Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2008

T-964 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Yobana Pastora Martínez, Jackeline Duque Rocha, Olga Maribel Cristancho Holguín Y Mary Luz Ospina Cano·Demandado Ministerio De Defensa -Dirección De Sanidad Militar-, Cooperativa De Trabajo Asociado Enlace C.T.A., Liceo Emanuel Marlui Ltda, Servicio Procesador De Datos

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Elementos jurisprudenciales que se deben satisfacer para el amparo mediante tutela
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada, salud y mínimo vital de las peticionarias quienes fueron desvinculadas de sus cargos.

Solamente en uno de los casos, (contra el ministerio de defensa), se puede conceder el amparo de manera transitoria, ya que cuando le informaron de su desvinculación, la demandante tenía un embarazo de nueve semanas y así figura en la prueba médica que obra en el expediente, y no aparece probado que la razón por la cual no se continuó con los servicios, fuera objetiva y relevante.

En los otros casos no es procedente por cuanto no aparece prueba que ellas hubieran informado al empleador su estado de gestación.

Solo se concede a una de ellas y se niega a las otras

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de 7 de mayo de 2008 proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual se confirmo la sentencia emitida por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que nego el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y en su lugar, CONCEDER de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la maternidad y al trabajo de Yobana Pastora Martinez Adame contra el Ministerio de Defensa-Direccion de Sanidad Militar- Ejercito Nacional.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa-Direccion de Sanidad Militar- Ejercito Nacional-Grupo Caballeria No. 1 Silva Plazas que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la comunicacion del presente fallo reintegre a la actora al cargo que desempenaba o a otro de igual categoria.
  3. Adviertasele a la accionante que en virtud del articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991 esta orden permanecera vigente hasta cuando la autoridad judicial competente decida de fondo sobre el asunto planteado en esta peticion de amparo, para ello la afectada debera ejercer la accion respectiva ante la jurisdiccion ordinaria en un termino maximo de cuatro (4) meses a partir de la notificacion de este fallo de tutela, y si no la instaura cesaran los efectos de este fallo.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo dictado el 6 de diciembre de 2007 por el Juzgado Quince Penal Municipal de Bogota por medio del cual se declaro improcedente la accion de tutela y en su lugar NEGAR la tutela de los derechos fundamentales a la salud, al minimo vital, a la seguridad social de Jackeline Duque Rocha contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Enlace C.T.A.
  5. Cuarto. CONFIRMAR el fallo dictado el 6 de mayo de 2008 por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogota por medio del cual nego la tutela de los derechos fundamentales a la salud, al minimo vital, a la seguridad social de Olga Maribel Cristancho Holguin contra Liceo Emanuel Marlui Ltda.
  6. Quinto. CONFIRMAR el fallo de 8 de mayo de 2008 proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota por medio del cual confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogota que nego el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al trabajo y al minimo vital de Mary Luz Ospina Castro contra Servicio Procesador de Datos.
  7. Sexto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.