T-662 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Naira Fernanda Macias Realpe·Demandado Empresa Temporal Vision Y Marketing Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional especial
- Orden de reintegrar, pagar salarios dejados de percibir, vincular al sistema de seguridad social y reconocer prestaciones sociales a que tiene derecho
- No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante celebró un contrato de trabajo por labor realizada con la empresa temporal Visión y Marketing S.A.S. y fue enviada a desempeñar las labores en la empresa Mattel de Colombia.
Dentro del mes siguiente le fue indicado que tenía seis semanas de embarazo y de manera inmediata informó tal situación a su jefe, a quien le hizo entrega de la correspondiente prueba de gravidez.
La empleadora no recibió el certificado y le informó que por no haber radicado dicho documento en la entidad quedaba despedida.
Igualmente, la obligó a firmar una carta de renuncia, so pretexto de continuar pagando el servicio de salud en la E.P.S. en la cual se encontraba afiliada.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada respecto de las mujeres en estado de embarazo en los contratos pactados por duración de la obra y, 2º.
La transacción en materia laboral sobre derechos ciertos e indiscutibles.
Se concluye que: 1º.
La accionada vulneró derechos fundamentales al celebrar el contrato de transacción con la actora, sin solicitar el permiso de la autoridad de trabajo, a pesar de encontrarse ésta amparada por el fuero de maternidad por estar en estado de gravidez. 2º.
La empresa no respetó las garantías constitucionales del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las cuales era titular la accionante. 3º.
El hecho de tratarse de un contrato por duración de la obra o labor contratada no exime al empleador de otorgar la garantía del reintegro cuando subsisten las causas que le dieron origen al contrato.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la estabilidad laboral reforzada por maternidad y a la no discriminación en razón del embarazo.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que denego la solicitud de amparo interpuesta por el Defensor del Pueblo en procura de los derechos de la senora Naira Fernanda Macias Realpe, y en su lugar CONCEDER la tutela que solicita la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por maternidad y a la no discriminacion en razon del embarazo.
- Segundo. ORDENAR a la sociedad Vision y Marketing S.A.S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, vincule y reintegre a la senora Naira Fernanda Macias Realpe, a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores a las que desempenaba hasta el momento de su desvinculacion.
- Tercero. ORDENAR a las sociedades Vision y Marketing S.A.S y Mattel de Colombia, que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de notificacion de esta providencia, paguen a la senora Naira Fernanda Macias Realpe de forma solidaria, los salarios dejados de percibir entre la fecha de suscripcion del acta citada (quince (15) de febrero de 2012) y la fecha de notificacion de esta decision, asi como la indemnizacion prevista en el inciso 3o del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Cuarto. ORDENAR a la sociedad Vision y Marketing S.A.S, que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de notificacion de esta providencia, vincule, en caso de que no lo este, a la senora Naira Fernanda Macias Realpe, al Sistema General de Seguridad Social.
- Quinto. ORDENAR a la sociedad Vision y Marketing S.A.S y Mattel de Colombia, que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de notificacion de esta providencia, le reconozca de forma solidaria a la senora Naira Fernanda Macias Realpe, todas las prestaciones sociales a que tiene derecho de acuerdo con la legislacion laboral colombiana vigente.
- Sexto. REMITIR, a traves de la Secretaria de la Corporacion, copia del presente fallo al Inspector del Trabajo con sede en Bogota, para que sea garante y vele por el real cumplimiento de lo dispuesto en el y, de ser necesario, coadyuve en el tramite de los incidentes correspondientes ante eventuales desacatos.
- Septimo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.