T-571 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Evelyn Del Carmen Zarate Banquez Y Otros·Demandado Servicio Administrativo De San Andres Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que mujer embarazada se encuentra vinculada a Cooperativa de Trabajo Asociado
- Protección constitucional y legal en todas las modalidades de contrato de trabajo que se pacte con empleador
- Vulneración por despido
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección a la mujer embarazada y durante el periodo de lactancia
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los diferentes casos estudiados se da una situación similar en la cual las accionantes son desvinculadas de sus respectivos trabajos, a pesar de encontrarse en estado de gravidez y de haber notificado este hecho a los diferentes empleadores.
La Sala analiza cada caso a la luz de la siguiente temática: 1º.Protección especial a la maternidad en materia laboral. 2º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección de la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de embarazo. 3º.
Protección de este derecho con independencia del vínculo contractual y, 4º.
Las cooperativas de trabajo asociado y la protección a la estabilidad laboral reforzada.
Se CONCEDE la tutela a todas las demandantes y se imparten diferentes órdenes a los empleadores para que hagan efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-2977719, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de San Andres Islas el 26 enero de 2011, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR a la Operadora Turistica Lord Pierre Ltda. que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre sin solucion de continuidad a la senora Evelyn del Carmen Zarate Banquez a un cargo igual o superior al que venia ocupando; que le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha de la desvinculacion laboral hasta el reintegro, asi como la licencia de maternidad, siempre y cuando esta ultima no haya sido asumida por otra entidad. Frente a las demas pretensiones la actora podra acudir ante el juez competente.
- SEGUNDO. En el expediente T-2979766, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogota el 24 de noviembre 2010, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR a los senores Alberto Gomez Jimenez y Adela Pinto Arenas que, si aun no lo han hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, le cancelen a la senora Angelica Maria Pulga los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculacion laboral hasta la culminacion del fuero de maternidad, asi como la licencia de maternidad, siempre y cuando esta ultima no haya sido asumida por otra entidad. Frente a las demas pretensiones podra acudir ante el juez competente.
- TERCERO. En el expediente T-2995482, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en unica instancia por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Bogota el 10 de febrero de 2011, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR al Instituto para la Economia Social IPES que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, restablezca la relacion contractual con la senora Ingrid Johanna Castiblanco Garcia bajo la misma modalidad y condiciones originalmente pactadas y que le reconozca los dineros dejados de percibir durante todo el tiempo de la interrupcion del contrato. Frente a las demas pretensiones la accionante podra acudir ante el juez competente.
- CUARTO. En el expediente T-3005236, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil-, el 21 de febrero de 2011, que a su vez revoco la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogota - Sala Civil-, el 18 de enero de 2011, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR a la Contraloria General de la Republica que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, restablezca la relacion contractual con la senora Diana Marcela Carvajal Martinez bajo la misma modalidad y condiciones originalmente pactadas y que le reconozca los dineros dejados de percibir durante todo el tiempo de la interrupcion del contrato. Frente a las demas pretensiones la accionante podra acudir ante el juez competente.
- QUINTO. En el expediente T-3006165, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en unica instancia por el Juzgado Dieciseis Penal Municipal de Bogota y en su lugar CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Multiproyectos S.A. que, si aun no se ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre sin solucion de continuidad a la senora Angela Cristina Camargo Chinchilla a un cargo igual o superior al que venia ocupando; que le pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculacion laboral hasta el reintegro, asi como la licencia de maternidad, siempre y cuando esta ultima no haya sido asumida por otra entidad. Frente a las demas pretensiones podra acudir ante el juez competente.
- SEXTO. En el expediente T-3007439, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 17 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Unica, que a su vez revoco la sentencia proferida el 5 de enero de 2011 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Yopal y en su lugar CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR a Red Salud E.S.E. que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Monica Mauren Benitez Vanegas a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion. Asimismo, ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado y Desarrollo Asociativo en Salud -CEDA SALUD CTA- y a Red Salud E.S.E. que, si aun no lo han efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, paguen a la accionante de manera solidaria los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, asi como la licencia de maternidad, siempre y cuando esta ultima no haya sido asumida por otra entidad. Frente a las demas pretensiones la accionante podra acudir ante el juez competente.
- SEPTIMO. REMITIR copia del presente expediente a la Superintendencia de Economia Solidaria y al Ministerio de la Proteccion Social para que, de acuerdo a sus competencias, inicien, si encuentran merito, una investigacion contra la Cooperativa de Trabajo Asociado y Desarrollo Asociativo en Salud -CEDA SALUD CTA-, a fin de determinar si dicha entidad ha infringido las normas que regulan el funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, particularmente las relativas a la prohibicion para actuar como intermediarias o empresas de servicios temporales.
- OCTAVO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.