T-554 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Yudys Janeth Barrera Rodriguez·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confirmar fallo mediante el cual se tuteló el derecho fundamental de petición a la accionante
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Requisitos de procedencia
- Inaplicación del período mínimo de cotización como mecanismo de protección constitucional
- Requisitos de la respuesta
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, mínimo vital.
La accionante aduce que SALUDCOOP E.P.S. vulneró algunos de sus derechos fundamentales al no dar respuesta al derecho que petición que elevó, para solicitar información relacionada con los motivos que generaron el no pago de la prestación económica de la licencia de maternidad.
La Sala desarrolla brevemente la siguiente temática: 1º.
El derecho de petición. 2º.
Las decisiones extra o ultra petita, 3º.
Procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de la licencia de maternidad y 4º.
La inaplicación del período mínimo de cotización como mecanismo de protección constitucional en materia de licencia de maternidad.
Se concluye que, la acción interpuesta no cumple con los parámetros necesarios para la procedencia del amparo constitucional, toda vez que no se cumplió con el requisito de inmediatez, no se evidenció la afectación del mínimo vital de la madre y del recién nacido y tampoco se acreditó el período mínimo de cotizaciones necesarias para adquirir el derecho a la licencia de maternidad.
Se confirma la decisión judicial que amparó el derecho de petición y se advierte a la E.P.S. demandada que el pago de la prestación económica de la licencia de maternidad, debe ser total cuando la persona haya cotizado siete meses o más durante el período de gestación, pero cuando no se cumpla con este tiempo, debe ser cancelada proporcional al número de semanas cotizadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de febrero de 2012 por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia), mediante la cual tuteló el derecho fundamental de petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ADVERTIR a SALUDCOOP E.P.S. que el pago de la prestación económica de la licencia de maternidad debe ser total cuando la persona haya cotizado 7 meses o más durante el período de gestación. Pero en el evento de que no se haya cumplido con ese tiempo, debe ser cancelado proporcional al número de semanas cotizadas.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.