T-473 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jhon Fredy Paez Mendez·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento
- Especial protección constitucional para que sean satisfechos por las autoridades sin importar las circunstancias
- Procedimiento por medio del cual se hace efectiva la inscripción
- En el presente caso resulta procedente ordenar el registro del accionante y su familia por cuanto la entidad demandada no desvirtuó la situación de desplazamiento de éste y su núcleo familiar
- Finalidad
- Titular de la carga de la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, trabajo, demás derechos de la población desplazada.
El accionante solicita ordenar su inscripción en el RUPD, la cual le ha sido negada por haber manifestado que fue desplazado del municipio de Apartadó Antioquia, la entidad accionada alega que la compañera del actor se encuentra registrada en el SISBEN de la Ciudad de Turbo Antioquia, y el actor se encuentra inscrito en el censo electoral de la misma ciudad.
La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela como mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado, la especial protección constitucional a la población en situación de desplazamiento, el Registro Único de Población Desplazada, la presunción de buena fe en las solicitudes de las personas en situación de desplazamiento forzado, se concluye que el actor y su núcleo familiar son sujetos de especial protección constitucional, y en la medida en que la solicitud presentada por el actor no ha obtenido respuesta positiva, se decide tutelar el derecho a la inscripción en el RUPD del accionante y su núcleo familiar.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirmo el fallo emitido por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad, el 27 de octubre de 2009, dentro de la accion de tutela iniciada por Jhon Fredy Paez Mendez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -ACCION SOCIAL-.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, minimo vital, a la seguridad alimentaria, al trabajo y a la vivienda digna del senor Jhon Fredy Paez Mendez junto con su nucleo familiar, vulnerados por la entidad demandada. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -ACCION SOCIAL-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice la inscripcion del accionante junto con su nucleo familiar en el RUPD, los vincule a los programas correspondientes y haga entrega de los beneficios y ayudas humanitarias a que tienen derecho.
- Esta decision debera ser efectivamente comunicada al actor en la direccion aportada por este en la solicitud de tutela. Si ello no es posible, se utilizaran los demas datos de correspondencia que aparecen en este expediente o que puedan reposar en los archivos de la entidad accionada.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.