T-318 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Henry Villazon Ochoa·Demandado Accion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No podía rehusarse a prestar la protección e inscribirlos
- Causas diversas y concurrentes generadas no solo por el accionar de grupos armados al margen de la ley, sino por la acción legítima o no del Estado
- Reiteración jurisprudencial
- Caso en que el desplazamiento no fue ocasionado por grupos al margen de la ley sino por actividades aisladas de actores estatales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
Por temor a que su vida y la de su familia corrieran peligro por haber sido su hermano víctima de un falso positivo y por empezar a recibir amenazas, el accionante decidió desplazarse a la ciudad de Cúcuta a comienzos del año 2009.
Desde esa época le ha solicitado a Acción Social, por diferentes medios y en varias oportunidades, su inclusión en el Registro Unico de Población Desplazada.
La entidad demandada emitió resolución mediante la cual negó la inscripción solicitada, aduciendo que la función de las fuerzas militares es garantizar la protección de la vida, honra y bienes de los colombianos y que, por ende, no provocan desplazamiento.
Se resuelve el caso con el análisis de la siguiente jurisprudencia: i).
Protección a la población en situación de desplazamiento forzado. ii).
La actividad ilegítima de actores estatales que ocasionan hechos generadores de desplazamiento forzado en Colombia. iii).
El desplazamiento forzado ocasionado por ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias por agentes estatales.
La Sala resuelve conceder el amparo solicitado y en consecuencia ordena la inscripción del demandante y de su núcleo familiar en el RUPD y la entrega de la respectiva ayuda humanitaria de emergencia.
Así mismo imparte unas órdenes a los Ministerios de Defensa e Interior, para que brinden las medidas de protección, atención y ayudas necesarias al actor y a su núcleo familiar.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVÁNTESE la suspensión de términos ordenada mediante auto del quince (15) de diciembre del dos mil diez (2010).
- Segundo. REVOCAR la decisión adoptada el día 13 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, que a su vez confirmó la sentencia proferida el día 27 de mayo de 2010 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Henry Villazón Ochoa contra Acción Social y otros, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna del accionante y su núcleo familiar.
- Tercero. ORDENAR a Acción Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia, inscriba al señor Henry Villazón Ochoa y su núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada y se inicie el trámite correspondiente para que se le entregue la respectiva ayuda humanitaria de emergencia.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior y de Justicia, que en el término de diez (10) días a partir de la notificación de la presente providencia, brinden las medidas de protección, atención y ayuda necesarias al señor Henry Villazón Ochoa y su núcleo familiar.
- Quinto. RECOMENDAR al Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y de Justicia que en sus labores de inspección y vigilancia sobre los miembros de la Fuerza Pública observen la política preventiva que, en torno a las "ejecuciones sumarias", impulsa en la actualidad el Gobierno Nacional.
- Sexto. ORDENAR la devolución del expediente T-2572459 remitido en calidad de préstamo por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cúcuta, el cual contiene dos (2) cuadernos.
- Séptimo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.