T-721 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jeimy Paola Gil Gil Y Otro·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que quien recibe la ayuda ha abandonado el hogar
- Principios de interpretación de normas y de valoración de pruebas
- Principios de interpretación y aplicación de las normas sobre desplazamiento
- Actuación probatoria para desvirtuar lo afirmado por el accionante desconoció el principio de buena fe
- Reglas relativas a la inscripción de una persona en el registro único de población desplazada
- Si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrarlo
- A las personas desplazadas no se les puede someter al trámite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de las entidades que administran los programas de ayuda o reparación
- Cumple únicamente las finalidades de servir de herramienta técnica para la identificación de la población afectada pero carece de efectos constitutivos de esa condición
- Procedencia de la acción de tutela como mecanismo para protección de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas, estabilizacion, igualdad y seguridad social de desplazados por la violencia y sus nucleos familiares que solicitaron la inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada para poder obtener ayuda humanitaria, la cual fue negada por la entidad aduciendo, por un lado, que su desplazamiento no se produjo dentro de las circunstancias descritas en la ley 387 de 1997 y, por otro lado, que la inscripcion en el registro se realiza conforme a la situacion planteada al momento de la declaracion, y no frente a circunstancias de indole interna que se presenten en cada grupo familiar.<br>solicitan se ordene la inscripcion en el rupd y el suministro de la ayuda humanitaria a que tengan derecho.<br>la accion de tutela como mecanismo de proteccion de derechos fundamentales de la poblacion desplazada es procedente.<br>en los casos sometidos a revision resulta procedente el amparo constitucional deprecado, como quiera que la entidad demandada, en uno de ellos, omitio tener presente el principio de la buena fe frente a las declaraciones y pruebas aportadas por el solicitante y, en el otro, desconocio las apremiantes complicaciones materiales y emocionales del declarante y su familia.
Concedida.
En uno de los casos se ordena al coordinador territorial de accion social realizar verificaciones de la division del nucleo familiar y del estado de salud del solicitante y las condiciones de este con sus hijos, para que tome las medidas pertinentes y de aviso al icbf si el caso lo requiere en aras de la proteccion de los derechos de los menores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en noviembre 1deg (T-1861564) y noviembre 6 (T-1861566) de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, que les nego el amparo solicitado por Jeimy Paola Gil Gil y Pablo Emilio Gonzalez Lopez respectivamente. En su lugar, se dispone CONCEDER la proteccion de los derechos a la vida en condiciones dignas, estabilizacion, igualdad y seguridad social, de los mencionados demandantes y de sus correspondientes nucleos familiares, con lo que ello implica en la asistencia social que es debida a quienes han sido victimas de desplazamiento forzado.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, por conducto del Coordinador de la Unidad Territorial de Accion Social de Villavicencio, o quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo hubiere efectuado, realice los tramites pertinentes para que la senora Jeimy Paola Gil y su unidad familiar sean inscritas en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y, empiecen a ser beneficiarias de la ayuda que corresponda, otorgada por el Gobierno Nacional.
- Al igual que el Coordinador de la Unidad Territorial de Accion Social de Villavicencio, o quien haga sus veces, realice las verificaciones de la division del nucleo familiar y compruebe el verdadero estado de salud del solicitante y las condiciones de este con sus menores hijos, para que tome las medidas pertinentes y de aviso al Bienestar Familiar si el caso lo requiere en aras de proteger los derechos de Juan Sebastian Gonzalez Franco y Pablo Emilio Gonzalez Franco.
- Tercero. , LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.