T-1135 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Roosevelt Díaz Vanegas Y Andrés Silva Silva·Demandado Acción Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del derecho al habeas data por oponer la reserva de la información que reposa en el Registro único de Población Desplazada a sus titulares y negarse a expedir certificación
- Vulneración a la verdad justicia y reparación al negarse a expedir certificación sobre condición de desplazado
- Deber de dar información a las víctimas del desplazamiento forzado acerca de sus derechos básicos
- Facultad a su titular de conocer la información recogida en bancos de datos o archivos ya se trate de entidades públicas o privadas
- Vulneración en población desplazada
- Protección integral
- Deber de garantizarlos
- Sujetos de especial protección constitucional
- Orden a Acción Social de expedir certificación que acredite la condición de desplazado y suministrar información sobre sus derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data, petición, verdad justicia y reparación de personas desplazadas debido a que la entidad accionada les negó la expedición de la certificación de su condición de desplazados para hacerlas valer dentro de los procesos de justicia y paz.
La negativa de accion social demustra la insensibilidad de las autoridades responsables de la atención desplazada y la ausencia de una orientación y acompañamiento eficaz, por lo que se ordenara a la entidad expedir la certificación solicitada y que los accionantes puedan conocer la información existente sobre ellos en el rupd.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos el 15 de agosto de 2006 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Ibague, el 17 de octubre de 2007 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el 25 de agosto de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Ibague y el 18 de octubre de 2006 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que negaron el amparo del derecho de peticion de Roosevelt Diaz Vanegas (expediente T-1573663) y Andres Silva Silva (expediente T-1577282), y en su lugar CONCEDER la tutela de sus derechos al habeas data, a la verdad, a la justicia, y a la reparacion.
- Tercero. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial del Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, expida las certificaciones que acrediten la condicion de desplazamiento forzado en que se encuentran Roosevelt Diaz Vanegas (expediente T-1573663) y Andres Silva Silva (expediente T-1577282).
- Cuarto. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Tolima que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, ordenara a Accion Social - Unidad Territorial Tolima que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, ademas de expedir la certificacion solicitada, permita a los accionantes conocer la informacion existente sobre ellos en el RUPD a fin de que verifiquen su veracidad, integralidad y adecuacion y puedan corregir cualquier error existente, asi como incluir toda la informacion personal y familiar que sea pertinente para acceder a las ayudas previstas para la poblacion desplaza en la Ley 387 de 1997 y en la Constitucion interpretada de manera armonica con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, segun lo establecido por la sentencia T-025 de 2004, en particular la relativa a bienes abandonados. Una vez verificada y corregida la informacion, y con el fin de garantizar los derechos de los accionantes como victimas a la luz de lo senalado en la Ley 975 de 2005, Accion Social - Unidad Territorial Tolima debera dar traslado a la Fiscalia General de la Nacion de la informacion que sea pertinente para que sea tenida en cuenta dentro de los respectivos procesos de justicia y paz.
- Quinto. ORDENAR a Accion Social - Unidad Territorial Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, les haga entrega a los accionantes de la carta de derechos mencionada en la seccion 10.1.4. de la Sentencia T-025 de 2004, les informe de manera clara, completa y comprensible sobre el contenido sus derechos constitucionales y legales y sobre los procedimientos establecidos para acceder a ellos de manera efectiva, en especial, a las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.