T-642 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juana Y Otra·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución normativa
- Procedencia
- Responsabilidad de entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda
- Debió señalarse un plazo prudencial pero cierto, término en el cual la accionante debe ser incluida en el próximo proyecto como potencial beneficiaria, respetando a quienes se hubieren postulado y tuvier
- Requisitos de procedibilidad
- Alcance y contenido
- Orden a Fonvivienda que, en la próxima convocatoria que se desarrolle en la zona de residencia de la accionante, se incluya en el listado de potenciales beneficiarios
- Requisitos generales de procedencia
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se afirma que Fonvivienda vulneró derechos fundamentales, en primer lugar, por no constatar que la accionante fuera efectivamente comunicada de las listas de potenciales beneficiarios en los dos proyectos en los que resultó elegida y en los cuales finalmente no se postuló y, en segundo lugar, por no solicitar el reintegro de un subsidio desembolsado a favor de la actora para un proyecto de vivienda, luego de que ésta tuviera que, por la demora en su entrega y su bajo nivel de ejecución, aplicarlo a la compra de otro inmueble en el que contó con el apoyo de una entidad gubernamental que le otorgó un subsidio para cubrir inicialmente un poco más del 50% de su valor total y al final, asumir el 90% del mismo.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Jurisprudencia sobre el alcance del principio de subsidiariedad en relación con la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º.
El derecho a la vivienda digna respecto de esta población y, 3º.
La evolución normativa en materia de subsidios de vivienda de interés social y el procedimiento para su asignación.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En relación con el expediente T-4.966.615, REVOCAR la sentencia proferida el 10 de febrero de 2015 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que se negó la tutela promovida contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda digna de la señora Juana.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que, en la próxima convocatoria que se desarrolle en la zona de residencia de la señora Juana, adopte las medidas que sean necesarias para que se incluya en el listado de potenciales beneficiarios, sea efectivamente informada sobre la posibilidad de postularse, y en caso de que lo haga, se priorice su hogar, a partir de la prevalencia que le otorga su estado de "calificado" en la convocatoria del año 2007, así como su condición de madre cabeza de familia.
- TERCERO. ADVERTIR a Fonvivienda que, en lo sucesivo, junto con las cajas de compensación familiar, adopten medidas alternativas que permitan asegurar que en la labor de comunicación a los hogares que se incluyen en los listados de potenciales beneficiarios, no sólo se haga uso del sistema de consulta en la página Web, sino que también se habiliten otras fuentes de información, que permitan asegurar el conocimiento real y efectivo de la posibilidad que tienen de formalizar su postulación, con miras a ser titulares de la asignación definitiva de un subsidio familiar de vivienda en especie.
- CUARTO. En relación con el expediente T-4.976.745, REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, en la que se declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Fondo Nacional de Vivienda y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital y a la vivienda digna de la señora Gloria Janet Posso Tuberquia.
- QUINTO. ORDENAR a la Fiduciaria Central, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, del valor total del subsidio familiar de vivienda reconocido a la señora Gloria Janet Posso Tuberquia, pague al nuevo oferente, esto es, al vendedor de la nueva solución habitacional, lo equivalente al 10% del valor del inmueble que se encuentra pendiente de pago. El monto restante deberá reintegrarlo en su totalidad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), teniendo en cuenta que el bien ofrecido en el proyecto Torres del Este ya no será utilizado por la beneficiaria.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.