Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 2009

T-006 de 2009

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante José Miguel Monterrosa Berrío·Demandado Acción Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazados
  • Inscripción en el RUPD
  • Causales de exclusión del RUPD
Acción De Tutela
  • Inscripción de los accionantes y sus familiares en el RUPD y entrega de la ayuda humanitaria y orientación para acceder a los demás servicios
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por cuanto Acción Social negó la inscripción de los demandantes en el RUPD
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de la población desplazada de familia a la cual no se le ha reconocido la inscripción en el rupd y, consecuentemente, se le ha negado el acceso a las ayudas respectivas. <br>se insistió en que los requisitos legales para la inscripción en el rudp deben ser interpretados en consonancia con la constitución política y la jurisprudencia constitucional. <br>así, se constantó que el caso en cuestión las declaraciones aportadas por el actor son suficientes para demostar la calidad de desplazado del actor y su familia, y por ende el hecho de que es titular de derechos en tal sentido. <br>se ordenó a la unidad territorial de bolivar de acción social inscribir de manera inmediata al accionante y su núcleo familiar en el sistema único de registro de desplazados y la iniciación de los trámites respectivos para la entrega de las ayudas humanitarias a las que tiene derecho. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por el Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Cartagena del 25 de abril de 2008 y por el Tribunal Superior de Cartagena, del 16 de junio de 2008, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante Jose Miguel Monterrosa Berrio.
  3. Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial de Bolivar de Accion Social que inscriba de manera inmediata a Jose Miguel Monterrosa Berrio y a su nucleo familiar en el Registro unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados.
  4. Tercero. ORDENAR a Accion Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue al accionante, y a quienes componen su nucleo familiar, companera permanente e hijos, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, y los oriente adecuadamente y los acompane para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para los hijos menores del accionante, y tengan acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Bolivar, que verifique la inscripcion del accionante y su nucleo familiar en el Registro unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema unico de Registro de Desplazados. Ademas que se verifique la entrega real de las ayudas humanitarias a que tienen derecho y se brinde la orientacion necesaria para que el accionante y su familia pueda acceder a los demas componentes de la politica publica para los desplazados, como son los servicios de salud, educacion, acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
  6. Quinto. ORDENAR, al Juez de Primera Instancia,
  7. Septimo. Civil del Circuito de Cartagena, que se ocupe del cumplimiento de la presente decision por parte de la entidad accionada, Accion Social, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.