Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2008

T-1095 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Laureano Martínez Léon Y Jairo Escudero Cárdenas·Demandado Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por haberse realizado el pago de la ayuda humanitaria a desplazado por la violencia
Derechos De Los Desplazados
  • Circunstancias que deben tener en cuenta los jueces a la hora de aplicar las normas que consagran derechos fundamentales
  • Condiciones que se deben tener en cuenta en la interpretación de normas que consagran derechos fundamentales como sujetos de especial protección
Desplazamiento Forzado
  • Fallos de la Corte carecen del concepto de obligación y coacción jurídica frente al Estado y a las entidades responsables de atender dicho fenómeno
  • Imposición de turnos distrae el cumplimiento efectivo de la obligación principal del Estado de la garantía de los derechos de los desplazados víctimas de la violencia
  • Incumplimiento de verificación de las órdenes emitidas por la Corte en la sentencia T-025 de 2004 en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de la población desplazada
  • Evolución legal e institucional
  • Obligación jurídica del Estado de destinar los recursos necesarios para atender de manera integral dicho fenómeno sin justificar su incumplimiento en la escasez o falta de recursos
  • Sentencias de la Corte que desconoce el concepto de obligación jurídica que debe cumplir el Estado frente a la población desplazada
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
  • Obligación del Estado de atender a todos y cada uno de los desplazados víctimas de la violencia, desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la recuperación y estabilización socio-económica del desplazado y su núcleo familiar
Poblacion Desplazada
  • Término para solicitar la ayuda humanitaria desde el momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud
  • Protección constitucional
Corte Constitucional
  • Deber de abordar de manera directa, clara y coherente el efectivo cumplimiento de la obligación del Estado colombiano respecto de la atención integral a los desplazados víctimas de la violencia
Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Derecho a reclamar garantías constitucionales no emanan de la inscripción o certificación de autoridad pública sino de la situación de hecho
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • No debe estar sujeta a plazos inexorables sino que debe considerarse la condición real de desplazado
8 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la protección especial de la población desplazada de desplazados a quienes la entidad accionanda les negó la inclusión en el registro único de población desplazada por extemporáneidad en la presentación de las solicitudes. <br>la protección constitucional de la población desplazaza.

Reiteración jurisprudencial. <br>término para presentar la declaración sobre los hechos que dieron lugar al desplazamiento.interpretación favorable de las normas aplicables a la población desplazada.

Reiteración jurisprudencial. <br>se recalcó la importancia de que el alcance de las normas en la materia sea fijado teniendo en cuenta que, de un lado, las personas puestas en situación de desplazamiento forzado suelen desconocer sus propios derechos y este fenómeno no puede ser evaluado en aplicación estricta del principio general en virtud del cual el desconocimiento de la ley no sirve de excusa para su incumplimiento y además, que las personas en situación de desplazamiento forzado pueden verse enfrentadas a situaciones extraordinarias que les impiden o dificultan el acceso a las autoridades.

Si esta situación se presenta, los jueces no pueden ser insensibles a ella a la hora de valorar el alcance de conceptos como fuerza mayor o caso fortuito. <br>en el primero de los casos, el actor afirma un error de digitación del cual se generó la confusión en cuanto a la fecha de la ocurrencia de los hechos que generaron el desplazamiento y que, a su vez, llevaron a su consideración como inoportuna.

En este evento, acción social no hizo un estudió fáctico prpfundo que permitiera verificar la veracidad de las circunstancias expuestas. <br>además, en el evento en que el desplazado haya declarado luego de un año de ocurridos los hechos, la normatividad ordena que el desplazado pierde el derecho a la ayuda inmediata pero no a los proyectos de estabilización socioeconómica, para lo cual necesitarían ser incluidos en el registro. <br>hecho superado por entrega de lo necesitado en el caso del segundo expediente. <br>se ordenó a la accionada adelantar las gestiones necesarias para la inscripción del accionante dentro del primer proceso de la referencia en el rupd y se declaró la carencia actual de objeto en relación con el segundo caso <br>concedida/hecho superado <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta (50) Penal del Circuito de Bogota que denego la solicitud de amparo del senor Laureano Martinez Leon y su grupo familiar, en el asunto del expediente T-1974780. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta Sentencia, el amparo de los derechos fundamentales invocados.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para que inscriba en el Registro Unico de Poblacion Desplazada al senor Laureano Martinez Leon y su grupo familiar, para que en el termino maximo de 15 dias empiecen a ser beneficiarios de la ayuda otorgada por el Gobierno Nacional, a la que tengan derecho.
  3. TERCERO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias de esta decision y del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, para que investigue la posible falta en la que pudo haber incurrido el titular en esa epoca del Juzgado Cincuenta (50) Penal del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela contenida en el expediente T-1974780.
  4. CUARTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado en el caso del expediente T- 1982937, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. QUINTO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que denego el amparo solicitado por Jairo Escudero Cardenas en el asunto del expediente T-1982937.
  6. SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.