Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2007

T-709 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Obdulia Ospina De Benjumea Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Comfama Ars

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por haberse realizado la prestación de los servicios médicos para la enfermedad coronaria que la actora padece
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Solicitud a la ARS de procedimientos médicos ordenados por su médico tratante y que se encuentran fuera del POSS
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud la seguridad social la dignidad y la tercera edad de beneficiaria del regimen subsidiado que padece enfermedad coronaria revascularizada con angina inestable aun en reposo a quien su medico tratante le formulo procedimientos no pos que la entidad se niega a autorizar.solicita se ordene autorizar los examenes formulados por el medico tratante.hecho superado por la prestacion de los servicios solicitados.carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Septimo. Penal del Circuito de Medellin mediante el cual se accedio a las pretensiones de la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.