T-669 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Hernando Alvarado Vargas Vs. Direccion De Pensiones Del Departamento De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por haberse dado respuesta al derecho de petición
- Procedencia frente a nuevas circunstancias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion al debido proceso y la seguridad social de persona de la tercera edad a quien la entidad le niega el reconocimiento de la pension de jubilacion por cuanto contaba con 7064 dias de servicio y por norma se le exige 7200 dias por lo que cotizo como independiente ante el iss y volvio a solicitar el reconocimiento pero aun no ha obtenido respuesta.solicita se ordene dar respuesta a su peticion.hecho superado por la respuesta dada mediante el oficio 2149 de marzo 16 de 2007;con el que la entidad respondio de fondo los interrogantes del peticionario y señalo a quien corresponde el reconocimiento de la pension.
El accionante envio a la corte constitucional un memorial en el que solicita se revise su tutela que verso sobre el derecho de peticion que no habia contestado la direccion de pensiones del departamento de cundinamarca y actualmente ya en sede de revision atendiendo que la entidad accionada expone una nueva situacion juridica en respuesta al derecho de peticion elevado por el actor el accionante termina ahora modificando su pretension inicial para solicitar el reconocimiento de su pension.
La sala considera que se esta frente a nuevas circunstancias que el accionante debe plantear a traves de una nueva accion.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogota por el cual se nego la presente accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.