T-643 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Darlin Martinez Davila·Demandado Departamento Del Guaviare Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para solicitar reintegro cuando la remoción no está relacionada con la condición de salud, sino con el retorno de la titular al cargo
- Procedencia excepcional para ordenar reintegro de funcionario público desvinculado
- Reconocimiento
- Condiciones más favorables según artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez
- Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social y mínimo vital.
Solicita la accionante, ser reintegrada al cargo que venía desempeñando como docente de la Institución Educativa Santa Helena, en el municipio de San José del Guaviare y que le sea reconocida la pensión de invalidez, a que tiene derecho debido a que sufre de una invalidez certificada, por el 90%.
La entidad accionada no le reconoció la pensión debido a que no cumplía con el requisito del 20% de fidelidad.
Por otra parte la secretaria de educación decidió dar por terminado el contrato de trabajo.
La Sala considera que en cuanto a la terminación del contrato de trabajo, si existe justa causa ya que la accionante solo se encontraba ocupando este cargo debido al reemplazo de un profesor titular y como tal titular ya retorno al cargo no existe relación entre el despido y su condición de salud, se le tutela el derecho al reconocimiento y pago de la pensión por invalidez.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Penal - el veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), por cuanto denego el derecho al reintegro de la trabajadora.
- SEGUNDO. CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la seguridad social y al minimo vital de la Senora DARLIN MARTINEZ DAVILA Y ORDENAR al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta providencia, resuelva la solicitud pensional presentada por la actora, con base en las previsiones del articulo 39 de la Ley 100 de 1993, reconozca y efectue el pago de la misma desde la fecha en que la accionante solicito su reconocimiento, sin tener en cuenta el requisito de "fidelidad de cotizacion para con el sistema".
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.