T-297 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Del Carmen Florian Sanmartin·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional - Unidad Territorial Del Meta Y Direccion Nacional -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de verificar la situación particular de la accionante para corroborar las condiciones de vulnerabilidad generadas como consecuencia del desplazamiento
- Falencia en los fallos de la Corte en materia de desplazamiento forzado
- Concepto
- La ayuda humanitaria debe ser de entrega inmediata y no estar sujeta a turnos ni filas por parte de los desplazados
- Prórroga en la ayuda humanitaria de emergencia
- Gobierno no cumple con la asignación de recursos presupuestales para su atención
- Protección constitucional
- Temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia no puede tener un límite estricto
- Evolución legal e institucional
- Gobierno debe procurar la recuperación de los bienes que fueron abandonados
- Las órdenes en los fallos de la Corte deben ser claras, concretas y específicas
- Se debe examinar desde tres perspectivas, antes, durante y después del desplazamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna de desplazada que solicito la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, la cual fue negada por la entidad, en tanto aduce que dicha prorroga ya fue reconocida y que su nucleo familiar se compone de personas en plena etapa productiva.<br>solicita se ordene suministrar la atencion humanitaria de emergencia, consistente, principalmente, en arriendo y alimentos.<br>la proteccion constitucional de la poblacion desplazada.
Temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia.<br>no resulta aceptable que accion social no haya tenido en cuenta la sentencia c-278 de 2007, en donde se dispuso eliminar la condicion de temporalidad de la ayuda humanitaria por resultar lesiva a los intereses de la poblacion desplazada; Ni su negativa para reconocer la prorroga de la ayuda humanitaria, con base en que el nucleo familiar de la actora se compone de personas productivas, pues tal aserto fue puesto de presente sin la correspondiente verificacion de las condiciones socio economicas de quienes integran el grupo familiar de la tutelante.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Civil Familia Laboral- quienes negaron la solicitud de amparo, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de la señora Maria del Carmen Florián Sanmartín.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para verificar las condiciones socioeconómicas de la señora Maria del Carmen Florián Sanmartín, una vez verificada dicha situación determine si corresponde conceder la prorroga en la atención humanitaria de emergencia, por no haber superado las condiciones de vulnerabilidad generadas por el desplazamiento forzado, para lo cual deberá tener en cuenta la condición especial de madre cabeza de familia, mientras se prevé su acceso a otros programas de atención para la población desplazada.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.