Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2008

T-297 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Del Carmen Florian Sanmartin·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional - Unidad Territorial Del Meta Y Direccion Nacional -

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Social
  • Obligación de verificar la situación particular de la accionante para corroborar las condiciones de vulnerabilidad generadas como consecuencia del desplazamiento
Obligacion Y Coaccion Juridica
  • Falencia en los fallos de la Corte en materia de desplazamiento forzado
  • Concepto
Poblacion Desplazada
  • La ayuda humanitaria debe ser de entrega inmediata y no estar sujeta a turnos ni filas por parte de los desplazados
  • Prórroga en la ayuda humanitaria de emergencia
  • Gobierno no cumple con la asignación de recursos presupuestales para su atención
  • Protección constitucional
  • Temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia no puede tener un límite estricto
Desplazamiento Forzado
  • Evolución legal e institucional
Desplazamiento Y Adjudicacion De Tierras
  • Gobierno debe procurar la recuperación de los bienes que fueron abandonados
  • Las órdenes en los fallos de la Corte deben ser claras, concretas y específicas
  • Se debe examinar desde tres perspectivas, antes, durante y después del desplazamiento
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna de desplazada que solicito la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, la cual fue negada por la entidad, en tanto aduce que dicha prorroga ya fue reconocida y que su nucleo familiar se compone de personas en plena etapa productiva.<br>solicita se ordene suministrar la atencion humanitaria de emergencia, consistente, principalmente, en arriendo y alimentos.<br>la proteccion constitucional de la poblacion desplazada.

Temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia.<br>no resulta aceptable que accion social no haya tenido en cuenta la sentencia c-278 de 2007, en donde se dispuso eliminar la condicion de temporalidad de la ayuda humanitaria por resultar lesiva a los intereses de la poblacion desplazada; Ni su negativa para reconocer la prorroga de la ayuda humanitaria, con base en que el nucleo familiar de la actora se compone de personas productivas, pues tal aserto fue puesto de presente sin la correspondiente verificacion de las condiciones socio economicas de quienes integran el grupo familiar de la tutelante.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Civil Familia Laboral- quienes negaron la solicitud de amparo, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de la señora Maria del Carmen Florián Sanmartín.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para verificar las condiciones socioeconómicas de la señora Maria del Carmen Florián Sanmartín, una vez verificada dicha situación determine si corresponde conceder la prorroga en la atención humanitaria de emergencia, por no haber superado las condiciones de vulnerabilidad generadas por el desplazamiento forzado, para lo cual deberá tener en cuenta la condición especial de madre cabeza de familia, mientras se prevé su acceso a otros programas de atención para la población desplazada.
  4. TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
T-966/07Tutela de 2007T-191/07Tutela de 2007C-278/07Desplazamiento Forzado. Norma Que Establece Que El Desplazado Cooperará En El Mejoramiento De Su Situación Representa Una Carga DesproporcionadaA. 170/07Seguimiento Sentencia T-025/04. Seguimiento De La Sesion De Informacion Tecnica Sobre La Proteccion De Los Derechos De Los Menores De Edad En Situacion De Desplazamiento Interno, En Relacion Con El Derecho A La Educacion. Se Ordena A La Viceministra De Educacion Preescolar, Basica Y Media Que Presente A La Sala Segunda De Revision De La Corte Constitucional Un Informe Conciso Y Suficiente Sobre Las Medidas Adoptadas Por El Gobierno Para Garantizar El Goce Efectivo Del Derecho A La Educacion De Los Menores De Edad En Situacion De Desplazamiento En El Pais Y Sus Derechos Conexos Y Compulsar Copias Al Procurador General De La NacionA. 169/07Seguimiento Sentencia T-025/04. Seguimiento De Los Planteamientos De La Directora Del Icbf Durante La Sesion De Informacion Tecnica Sobre La Proteccion De Los Derechos De Los Menores De Edad En Situacion De Desplazamiento Interno. Ordena A La Directora Del Icbf Se Pronuncie Ante La Corte Constitucional Sobre La Afirmacion Por Ella Efectuada En El Sentido De Que La Entidad Que Dirige No Cuenta Con Programas Dirigidos A La Atencion  De Los Menores De Edad DesplazadosA. 167/07Seguimiento Sentencia T-025/04. Seguimiento De La Sesión De Informacion Tecnica Sobre La Protección De Los Derechos De Los Menores De Edad En Situacion De Desplazamiento Interno. Ordena Al Director De Accion Social Presente A La Corte Constitucional Un Informe Conciso Sobre Los Distintos Aspectos Que Quedaron Sin  Respuesta Durante La Información Técnica Y Se Pronuncie Sobre La Afirmación De La Directora Del Icbf
Ver las 22

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.