Micelio
Sentencia de Tutela15 de marzo de 2007

T-191 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Elena Villada Tapasco Vs. La Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Ayuda humanitaria de emergencia
Obligacion Juridica Del Estado
  • Debe garantizar el presupuesto necesario para atender a la población desplazada
  • Corte debe se clara en cuanto a la garantía integral de los derechos de los desplazados
Obligacion Juridica
  • Objeto y alcance
Acción De Tutela
  • Obligación de la entidad accionada de dar una fecha cierta para el pago de la ayuda humanitaria
Derecho De Peticion De Desplazados
  • Vulneración por cuanto no se señaló fecha cierta para esperar la ayuda humanitaria
Derechos Minimos De Los Desplazados
  • Protección especial del Estado
Derecho A La Igualdad De Los Desplazados
  • Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria pero informando una fecha cierta en la que la recibirán
Sentencia De Revision De Tutela
  • Decisión de informar simplemente a la peticionaria cuando se hará efectivo su derecho al pago de la ayuda humanitaria es insuficiente
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la igualdad y el minimo vital de persona desplazada por la violencia a quien le fue aprobada su solicitud para ser incluida junto con su grupo familiar como beneficiarios de la ayuda humanitaria pero se le indico que el desembolso de dicha ayuda ser haria en orden cronologico.solicita se ordene hacer efectiva la ayuda ofrecida.proteccion especial del estado en relacion con los derechos minimos de las personas que se encuentran en situacion de desplazamiento forzoso. -reiteracion de jurisprudencia sentencias t-025 de 2004 y 097 de 2005.

El derecho a la igualdad de los desplazados en lo atinente al pago de ayuda humanitaria una vez se ha completado la documentacion requerida por la ley.

Establecimiento de fecha cierta dentro de un termino razonable y oportuno con respeto por los turnos establecidos.concedida.

Se ordena se informe la fecha cierta en la cual se hara efectivo el pago de la ayuda humanitaria a que tiene derecho dentro de un termino razonable y oportuno y en armonia con los turnos de las demas solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Maria Elena Villada Tapasco contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, y en su lugar CONCEDER el amparo impetrado en relación con los derechos fundamentales de la tutelante a la vida, la igualdad y el mínimo vital, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a la señora Maria Elena Villada Tapasco la fecha cierta en la cual se hará efectivo el pago de la ayuda humanitaria a que tiene derecho, dentro de un término razonable y oportuno y en armonía con los turnos de las demás solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la de la tutelante.
  3. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.