T-191 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Elena Villada Tapasco Vs. La Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ayuda humanitaria de emergencia
- Debe garantizar el presupuesto necesario para atender a la población desplazada
- Corte debe se clara en cuanto a la garantía integral de los derechos de los desplazados
- Objeto y alcance
- Obligación de la entidad accionada de dar una fecha cierta para el pago de la ayuda humanitaria
- Vulneración por cuanto no se señaló fecha cierta para esperar la ayuda humanitaria
- Protección especial del Estado
- Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria pero informando una fecha cierta en la que la recibirán
- Decisión de informar simplemente a la peticionaria cuando se hará efectivo su derecho al pago de la ayuda humanitaria es insuficiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad y el minimo vital de persona desplazada por la violencia a quien le fue aprobada su solicitud para ser incluida junto con su grupo familiar como beneficiarios de la ayuda humanitaria pero se le indico que el desembolso de dicha ayuda ser haria en orden cronologico.solicita se ordene hacer efectiva la ayuda ofrecida.proteccion especial del estado en relacion con los derechos minimos de las personas que se encuentran en situacion de desplazamiento forzoso. -reiteracion de jurisprudencia sentencias t-025 de 2004 y 097 de 2005.
El derecho a la igualdad de los desplazados en lo atinente al pago de ayuda humanitaria una vez se ha completado la documentacion requerida por la ley.
Establecimiento de fecha cierta dentro de un termino razonable y oportuno con respeto por los turnos establecidos.concedida.
Se ordena se informe la fecha cierta en la cual se hara efectivo el pago de la ayuda humanitaria a que tiene derecho dentro de un termino razonable y oportuno y en armonia con los turnos de las demas solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Maria Elena Villada Tapasco contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, y en su lugar CONCEDER el amparo impetrado en relación con los derechos fundamentales de la tutelante a la vida, la igualdad y el mínimo vital, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, informe a la señora Maria Elena Villada Tapasco la fecha cierta en la cual se hará efectivo el pago de la ayuda humanitaria a que tiene derecho, dentro de un término razonable y oportuno y en armonía con los turnos de las demás solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la de la tutelante.
- Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.