T-647 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Antonia ,martinez Armanza Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales
- Deber del juez de instancia de garantizar que la orden impartida en el trámite se cumpla de manera pronta y eficaz
- Principios rectores
- Firma del accionante como requisito mínimo
- Firma del accionante o de aquella persona que está agenciando derechos a favor de terceros como requisito mínimo
- Requisitos generales de procedibilidad
- Debe asegurar la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales de la población desplazada y no seguir mandando a turnos y colas de espera
- Debe declarar clara y expresamente que el Estado tiene la obligación jurídica de garantizar el presupuesto necesario para atender a la población desplazada
- Debe expresar claramente que el principio rector es que el Estado tiene la obligación de garantizarle a los desplazados el goce efectivo de sus derechos
- Fallos de la Corte Constitucional deben ser claros, concretos y específicos en cuanto a las condiciones de tiempo, lugar y entidad responsable para evitar dilaciones
- Deber de manifestar en la solicitud de tutela que el afectado no está en condiciones de promover su propia defensa
- El afectado no está en condiciones de promover su propia defensa
- Característica fundamental del derecho diferente de la moral
- Característica esencial del derecho
- Es lo que diferencia el derecho de la moral
- Tienen que ser verdaderas normas jurídicas particulares, obligaciones jurídicas susceptibles de coacción que no pueden quedar a la voluntad del Estado
- Falta de claridad y precisión respecto de la exigencia de cumplimiento efectivo de la obligación del Estado de atender de manera integral a la población desplazada
- Tienen que estar caracterizadas por constituir obligaciones jurídicas cuya obediencia se debe garantizar por la coacción del mismo sistema jurídico
- Moviliza el poder coactivo del Estado para imponer la sanción correspondiente
- Sujetos de especial protección constitucional
- No se debe omitir la razón de ser de la política de atención a la población desplazada es decir, el estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta que causa la violación de los derechos fundamentales
- Son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado, pues se presume la buena fe del desplazado y se invierte la carga de la prueba
- Problema de tierras, ubicación geográfica y de vivienda
- Tiene la obligación jurídica de destinar los recursos necesarios para atender de manera integral el desplazamiento forzado
- Obligación a obedecer normas impuestas al individuo desde el exterior
- No sólo ha desconocido el concepto de obligación jurídica que deben cumplir las decisiones judiciales sino que se ha limitado a dar órdenes generales y abstractas en materia de desplazamiento forzado
- Estado justifica la falta de atención en la falta de recursos presupuestales
- Gobierno tiene la obligación de cesar el estado de vulnerabilidad haciendo efectiva la recuperación de los bienes y otorgando condiciones de vida normal
- Imposición de turnos distrae el efectivo cumplimento de la obligación principal del Estado cual es la garantía de los derechos y la atención integral a los desplazados
- La condición de desplazado se adquiere por una situación de hecho y no se deriva del registro que para el efecto haga la red de solidaridad social
- Los gastos para su atención deben tener prioridad dentro del gasto público social
- Recursos económicos para los programas estatales de atención serán suficientes en la medida que el gobierno nacional decida proveerlos
- Término para presentar la declaración sobre los hechos que dieron lugar al desplazamiento
- A una persona desplazada no se le puede exigir que acuda a otros medios o mecanismos de defensa judicial, pues el desplazado no conoce plenamente sus derechos ni el sistema institucional diseñado para protegerlos
- Ausencia del Estado para prevenir, cesar y remediar definitivamente la citación de vulnerabilidad manifiesta
- Criterio hermenéutico de la interpretación más favorable a la protección de los derechos humanos
- El desplazamiento forzado como situación de hecho
- Interpretación favorable de las normas aplicables a la población desplazada
- La condición de desplazados se adquiere de facto y no por la certificación que al respecto haga una autoridad pública
- Término para solicitar la ayuda humanitaria desde el momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud
- Estabilización socio-económica debe interpretarse armónicamente con el derecho a una reparación por ser víctimas del desplazamiento forzado
- Teoría predictiva y Teoría normativa
- Característica fundamental de las normas jurídicas de decisiones judiciales que constituyen normas jurídicas particulares
- Existencia de un deber categórico u obligación que debe ser cumplida por el destinatario de la misma de manera coactiva so pena de sanciones y castigos
- No existe ni tiene validez si dependiera de la voluntad del obligado
- Obligatoriedad independiente o incluso en contra de la voluntad del obligado como característica esencial de la norma jurídica y de derecho
- Proposición acerca de la existencia de normas con fuerza vinculante
- Se usa en un enunciado prescriptito que refiere obligatoriedad de una acción
- Enunciados normativos son usados para expresar una obligación y para justificar una conclusión normativa relativa a las consecuencias de su incumplimiento
- Se usa en medio de un discurso o argumentación cuyo referente es una obligación existente o no
- Término que se usa en el ámbito del lenguaje normativo como medio típico para formular mandatos que son a su vez normas
- Reconocen derechos pero no se obliga ni se coacciona al Estado para que atienda y proteja de manera efectiva los derechos de la población desplazada
- Acepta que haya excusa para no cumplir con la obligación de atención por insuficiencia de recursos económicos en sentencia T-025/04
- Orden a diferentes entidades del Estado de una serie de acciones encaminadas a salvaguardar los derechos fundamentales de la población desplazada en sentencia T-025/04
- Incumplimiento de órdenes dadas en sentencia T-025/04 para salvaguardar los derechos fundamentales de la población desplazada por parte de entidades del Estado
- Tiene la obligación jurídica de atender a los desplazados de manera integral desde la ayuda humanitaria hasta la recuperación y estabilización socio-económica
- Debe enfocarse a que vuelvan a su estilo de vida anterior, sus costumbres y a la tierra como medio de producción y subsistencia
- Derecho a la vivienda constituye punto de partida para el desarrollo de un proyecto de vida en sociedad
- Pierde eficacia dado que la orden emitida no generó una inmediata protección
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Obediencia sólo a las normas que se impone el individuo a si mismo de manera libre
- Corte Constitucional ha avalado que se diluya en el tiempo
- Asigna al gobierno nacional la iniciativa exclusiva para la expedición del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas y del Presupuesto general de la Nación
- Por ser Colombia un Estado Social de Derecho el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación
- Actuaciones judiciales aseguran en cabeza del juez de primera instancia la competencia correspondiente
- Regula su propia creación y aplicación
- Implica migración con la esperanza de encontrar un mejor estilo de vida ya que en el que estaban por causa de la violencia no se puso desarrollar
- Contienen órdenes jurídicas defectuosas bien sea porque son abstractas, generales, ambiguas o imprecisas respecto de los agentes responsables y de las condiciones de tiempo, lugar y modo en que
- No cumplen la finalidad esencial constitucional relativa a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada
- Deben abordar de manera directa, clara y coherente el efectivo cumplimiento de la obligación del Estado respecto de la atención integral de los des
- La solicitud de amparo, así como para actuar dentro del proceso, debe encontrarse plenamente acreditada
- Se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados
- Ambito de la libertad individual
- Contentiva de una obligación jurídica que incluye la capacidad de inducir su cumplimiento por la fuerza o sancionar su incumplimiento
- Tienen que ser necesariamente normas que encierran un mandato, un imperativo o una obligación para el destinatario de las mismas
- Carácter coercitivo permite distinguirla de la obligatoria natural
- Vínculo en virtud del cual el acreedor puede exigir al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer
- Diferencias
- Negativa injustificada de inscripción atenta contra derechos fundamentales de desplazados
- Prevé y regula el uso de la fuerza
- Ordenes de carácter general y abstracto hacen nugatorios los derechos relativos a la adjudicación de tierras para su reubicación, estabilización socio-económ
- El poder policivo institucionalizado en cabeza del Estado obliga a los asociados a obedecer las normas jurídico-positivas a través de la coacción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y vida en condiciones dignas de la peticionaria y su familia a quien los "paras" le mataron dos hijos y como consecuencia de ello quedo mal emocional y fisicamente, por lo que hasta despues de un año presento declaracion para que se determinara si podia ser incluida junto con su familia dentro del registro de la poblacion desplazada y le fue negada.
La peticionaria tiene 77 años y no sabe leer ni escribir.
Proteccion constitucional de la poblacion desplazada.
Termino para presentar la declaracion sobre los hechos que dieron lugar al desplazamiento.
Interpretacion favorable de las normas.
No se tuvieron en cuenta las circunstancias en que la accionante estaba para haber presentado extemporaneamente la declaracion, ni su condicion de desplazada, la accionada no realizo un analisis de fondo.
Concedida, se deben adelantar las gestiones necesarias para incluirla a ella y a su familia en el registro unico de poblacion desplazada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. civil del Circuito de Ocana quien nego la solicitud de amparo, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas de la senora Maria Antonia Martinez Armanza junto con su grupo familiar, especialmente a los menores Luis Alfonso Martinez De Moya, Luis Carlos Martinez Moya, Rosa Elena Martinez Moya, Martha Cecilia Ropain, Juan Carlos Martinez, Juan Jose Martinez, asi como a las menores relacionadas en la demanda de tutela como La Keko y La Toto.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para que se inscriba en el Registro Unico de Poblacion Desplazada a la senora Maria Antonia Martinez Armanza, junto con su grupo familiar, dando especial prelacion a los menores Luis Alfonso Martinez De Moya, Luis Carlos Martinez Moya, Rosa Elena Martinez Moya, Martha Cecilia Ropain, Juan Carlos Martinez, Juan Jose Martinez, asi como a las menores relacionadas en la demanda de tutela como La Keko y La Toto, para que en el termino de quince (15) dias empiecen a ser beneficiarios de la ayuda otorgada por el Gobierno Nacional.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que inicien las gestiones necesarias para identificar plenamente a las menores relacionadas dentro del escrito de tutela como La Keko y La Toto, y en caso de no ser posible su identificacion, adelante las gestiones pertinentes ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, a efectos de registrar a las menores con sus nombres y apellidos.
- CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.