Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2014

T-064 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Liliana Maria Garcia Echeverri Y Otros·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Igualdad Y Derecho A La Reparacion De Las Victimas
  • Orden a la UARIV garantizar el acceso, junto con el núcleo familiar de la accionante en el RUV en caso de cumplir con los requisitos
  • Orden a la UARIV decidir sobre la inclusión de la accionante y de su grupo familiar en el RUV, luego de realizar una segunda valoración de su caso
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Requisito de procedibilidad
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Requisito de procedibilidad
Desplazado
  • Definición legal
Desplazamiento Forzado Por La Violencia
  • Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
Estado
  • Debe garantizar atención de personas desplazadas
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, ser reconocido como desplazado por la violencia.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se aduce que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas desconoció derechos fundamentales de los actores, al negarles su inscripción en el Registro Único de Víctimas (R.U.V.), argumentando que el desplazamiento no se originó con ocasión del conflicto armado, sino como consecuencia de actividades desarrolladas por grupos que trabajan a órdenes del narcotráfico, de los paramilitares o de las llamadas BACRIM.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La legitimación por activa y por pasiva. 2º.

El requisito de inmediatez. 3º.

El alcance de la jurisprudencia constitucional que avala la procedencia de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado, a pesar la existencia de otros medios de defensa judicial. 4º.

El alcance de la noción de desplazado y el derecho que tiene esta población a ser reconocida como tal y, 5º.

Parámetros para el registro de la población desplazada víctima de violencia generalizada que no guarda relación cercana de suficiente con el conflicto armado interno.

Se CONCEDE el amparo solicitado en cada caso, se ordena a la accionada decidir sobre la inclusión de los peticionarios y de sus grupos familiares en el R.U.V., luego de realzar una segunda valoración de los casos, para lo cual deberá tener en cuenta las pautas dictadas por la Corporación en el Auto 119/13, proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 19 de junio de 2013 por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Medellin y, en su lugar, AMPARAR el derecho de la senora Liliana Maria Garcia Echeverri a la igualdad y a ser reconocida como desplazada por la violencia.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2013-49019 del 17 de enero de 2013 de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en la cual se decidio no incluir en el RUV a la senora Liliana Maria Garcia Echeverri y a su nucleo familiar.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion de la senora Liliana Maria Garcia Echeverri y de su grupo familiar en el RUV, luego de realizar una segunda valoracion de su caso, para lo cual debera tener en cuenta las pautas dictadas por esta Corporacion en el Auto 119 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
  5. En caso de que la actora cumpla con los requisitos para ser inscrita en el Registro Unico de Victimas, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera garantizar su acceso, junto con su nucleo familiar, a las medidas de asistencia, atencion y proteccion integral a las que tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en el citado Auto 119 de 2013.
  6. CUARTO. CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de julio de 2013 por el Juzgado
  7. Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia y, en consecuencia, AMPARAR el derecho del senor John Fredy Valderrama Orejuela a la igualdad y a ser reconocido como desplazado por la violencia.
  8. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2012-11533 del 23 de octubre de 2012 de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en la cual se decidio no incluir en el RUV al senor John Fredy Valderrama Orejuela y a su nucleo familiar.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion del senor John Fredy Valderrama Orejuela y de su grupo familiar en el RUV, luego de realizar una segunda valoracion de su caso, para lo cual debera tener en cuenta las pautas dictadas por esta Corporacion en el Auto 119 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
  10. En caso de que el actor cumpla con los requisitos para ser inscrito en el Registro Unico de Victimas, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera garantizar su acceso, junto con su nucleo familiar, a las medidas de asistencia, atencion y proteccion integral a las que tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en el citado Auto 119 de 2013.
  11. SEPTIMO. REVOCAR el fallo proferido el 24 de julio de 2013 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellin y, en su lugar, AMPARAR el derecho del senor Jorge Anibal Monsalve Fernandez a la igualdad y a ser reconocido como desplazado por la violencia.
  12. OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2013-91129 del 22 de febrero de 2013 de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en la cual se decidio no incluir en el RUV al senor Jorge Anibal Monsalve Fernandez.
  13. NOVENO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion del senor Jorge Anibal Monsalve Fernandez en el RUV, luego de realizar una segunda valoracion de su caso, para lo cual debera tener en cuenta las pautas dictadas por esta Corporacion en el Auto 119 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
  14. En caso de que el actor cumpla con los requisitos para ser inscrito en el Registro Unico de Victimas, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera garantizar su acceso a las medidas de asistencia, atencion y proteccion integral a las que tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en el citado Auto 119 de 2013.
  15. DECIMO. REVOCAR el fallo proferido el 3 de julio de 2013 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin y, en su lugar, AMPARAR el derecho de la senora Leisy Milena Sanchez Olaya a la igualdad y a ser reconocida como desplazada por la violencia.
  16. DECIMO.
  17. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 20115001007368 del 28 de noviembre de 2011 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la cual se decidio no incluir en el Registro Unico de Poblacion Desplazada a la senora Leisy Milena Sanchez Olaya y a su nucleo familiar.
  18. DECIMO.
  19. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de los tres (3) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion de la senora Leisy Milena Sanchez Olaya y de su grupo familiar en el RUV, luego de realizar una segunda valoracion de su caso, para lo cual debera tener en cuenta las pautas dictadas por esta Corporacion en el Auto 119 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
  20. En caso de que la actora cumpla con los requisitos para ser inscrito en el Registro Unico de Victimas, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera garantizar su acceso, junto con su nucleo familiar, a las medidas de asistencia, atencion y proteccion integral a las que tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en el citado Auto 119 de 2013.
  21. DECIMO.
  22. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.