T-661 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Yuranis Martinez Santa·Demandado Alcaldia De Zapayan Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se tuvo certeza sobre la adecuada notificación de la acción
- Respuesta debe ser oportuna, sustancial y comunicada
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Vulneración por no pago de salarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, mínimo vital.
La accionante presentó derecho de petición frente a la Alcaldía de Zapayán Magdalena, solicitando el pago de su salario, el cual le ha sido adeudado durante 4 meses, solicita se ordene a las entidades accionadas dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud elevada.
La Sala se pronuncia como asunto preliminar, sobre el deber de notificación a la parte accionada al avocar el conocimiento de la acción de tutela, la presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades contra quienes se interpone la acción de tutela, el derecho fundamental de petición, la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener la cancelación de salarios y prestaciones sociales, se encuentra que en el presente caso resulta procedente la acción de tutela para el pago de los salarios atrasados, al constituir la única fuente de recursos económicos del trabajador, por lo tanto se ordena cancelar a la accionante los salarios y prestaciones sociales adeudadas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pedraza, Magdalena, y en su lugar CONCEDER la tutela por violacion del derecho de peticion y el minimo vital de la senora Yuranis Martinez Santana.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia y al Concejo Municipal de Zapayan, Magdalena, que si aun no lo han hecho, procedan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo a cancelar a la demandante los salarios y prestaciones sociales adeudadas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
- Si no existieren los recursos respectivos, las autoridades municipales deberan, si ya no lo hubieren hecho, proceder dentro del termino anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecucion de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales de la accionante, a fin de cumplir con la orden aqui impartida, senalandose igualmente que estas debera estar agotadas en un plazo maximo de dos (2) meses.
- Cuarto. A traves de la Secretarya General, REMITIR de esta decision a las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Magdalena INSTARLOS para que prontamente, de no haberlo hecho aun, adopten las medidas necesarias para proporcionar los recurso tecnicos y tecnologicos, a los juzgados del Departamento del Magdalena, para superar la grave problematica presentada.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.