T-043 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Mauricio Araque Sierra·Demandado Protección S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta de fondo para que se convoque a un comité de multiafiliación y definir si es Protección S.A. o el Seguro Social, la entidad competente para reconocer y pagar la pensión de vejez del actor
- Respuesta de fondo, oportuna y congruente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de ciudadano a quien la accionada no ha dado respuesta a la solicitud elevada para la convocatoria a un comité de multiafiliación. <br>la respuesta al derecho de petición debe ser de fondo, oportuna, congruente y ser notificado efectivamente.
Reiteración jurisprudencial. <br>advertida la vulneración del derecho en cuestión, se ordenó a la aciconada resolver la esencia de la petición radicada por el accionante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 6 de 2008 por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, confirmatorio del adoptado en abril 18 del mismo año por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de dicha ciudad, mediante el cual fue negada la tutela del derecho de petición instada por medio de apoderado por el señor Luis Mauricio Araque, contra Protección S.A., que, en su lugar, se CONCEDE.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a Protección S.A., que a través de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho, resuelva la esencia de la petición presentada en enero 15 de 2008, específicamente en cuanto a si se va o no a realizar "el Comité de Multiafiliación entre el SEGURO SOCIAL y la AFP PROTECCIÓN para que se defina cuál es el competente para reconocer y pagar la pensión de VEJEZ" del señor Luis Mauricio Araque Sierra, explicando lo pertinente, en especial si la contestación fuere negativa a la realización de tal Comité.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.