Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000
T-178 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alberto Garcia Silvera
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Debe Comunicarse Respuesta Al Solicitante. Personeria Municipal De Usiacuri (Atl). Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Actuaciones Judiciales
- Prevalencia reglas del proceso
Derecho De Peticion
- Resolución de fondo
- Comunicación de respuesta
- Distinción con el desarrollo interno que en la Administración tenga el curso de la solicitud
Derecho De Peticion Ante Personeria Municipal
- Comunicación de respuesta
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Unitaria Civil Familia, el diez de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por José Alberto García Silvera contra la Personera Municipal de Usiacurí y, en su lugar, CONCEDER la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR a la Personera Municipal de Usiacurí resolver de fondo acerca de lo planteado por José Alberto García Silvera en su memorial del 21 de mayo de 1999, informándole acerca de las gestiones adelantadas para la vigilancia especial por él requerida, y, en su momento, sobre los resultados de aquéllas.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado en la forma prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por20
T-394/18Acceso A La Admnistracion De Justicia De Persona Privada De La Libertad. Requisitos Para Entrega De Copia Gratuitas De Proceso Penal.T-410/17Derecho Fundamental De Peticion Respecto A Las Solicitudes De Ayuda De Emergencia. Reglas De Procedencia,T-139/17Derecho A La Vivienda Digna Y Los Subsidios Como Mecanismos Validos Para Su Realizacion.T-527/15Derechos De Peticion, Minimo Vital Y Ayuda Humanitaria De Personas Victimas Del Conflicto Interno.T-903/14Tutela de 2014T-149/13Tutela de 2013
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.