T-743 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alonso Uzma·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Requisitos que se deben cumplir para el pago por parte de una EPS
- Procedencia excepcional
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional de tutela para lograr pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, mínimo vital.
El actor comenta que sufre de VIH, y que debido a una recaída su médico le prescribió una incapacidad médica de 15 días, pero la EPS se niega a cancelarla debido a que existen periodos dejados de cancelar y otros están cancelados extemporáneamente.
La Sala estudia los temas relacionados con, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de prestaciones sociales, la especial protección constitucional de que son titulares las personas portadoras del VIH, en razón a su condición de debilidad manifiesta y el régimen de las incapacidades laborales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, haciendo énfasis en la institución del allanamiento en mora, se concluye que la EPS accionada se allano en mora, razón por la cual no es admisible constitucionalmente, que la entidad, una vez recibió las cotizaciones efectuadas extemporáneamente, niegue el derecho al pago de la incapacidad médica que reclama, aduciendo esa causa, se protegen los derechos del actor, ya que es un sujeto de especial protección constitucional.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 27 de marzo de 2009 en éste proceso de revisión de tutela.
- Segundo. REVOCAR sentencia proferida el 8 de agosto de 2008, por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Cali, Valle, por la cual se negó la acción de tutela presentada por el señor Alonso Uzma, a través de apoderado judicial. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental del accionante al mínimo vital, por las razones expresadas en la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que, en el término improrrogable de cinco (5) días, desde la notificación de esta sentencia, pague al señor Alonso Uzma la incapacidad médica número 2.162.437.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.