T-797 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Agudelo Pinzon·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la nueva EPS de pagar la prestación económica derivada de incapacidad laboral
- Caso en que entidad accionada niega pago de incapacidad laboral de 15 días
- Procedencia excepcional cuando falta de pago vulnera derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, salud, mínimo vital.
El accionante solicita se ordene a la Nueva EPS cancelar las incapacidades laborales a que tiene derecho, ya que no le han sido canceladas a tiempo y esto le esta causando graves perjuicios.
La Sala aclara que el cumplimiento de los requisitos legales no puede se entendido como una muralla que impida el acceso de las personas a solicitar el pago de las incapacidades laborales, además la EPS ya recibió el pago del afiliado y nunca lo requirió para pagar las acreencias, entendiéndose de esta manera que la EPS se allanó en mora, por lo tanto se ordena pagar al actor la totalidad de la prestación económica derivada de la incapacidad labora.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, del 19 de mayo de 2010, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital al peticionario dentro de la acción de tutela instaurada por la señor Carlos Agudelo Pinzón, contra la Nueva EPS.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que si aún no se ha realizado, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague al señor Carlos Agudelo Pinzón, la totalidad de la prestación económica derivada de la incapacidad laboral que corresponde al certificado No. 0000304616 del 23 de febrero de 2010.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.