T-416 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diana Estela Gil Coa·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Pago extemporáneo de aportes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, salud y vida digna.
La accionante solicita el pago de dos incapacidades laborales, generadas debido a una cirugía de juanete que le practicaron, afirma que se encuentra afiliada a la EPS accionada desde el año 2000 y que ha cancelado cumplidamente sus aportes, por su parte la EPS accionada alega que no esta en la obligación de cancelar la incapacidad debido a que el empleador de la actora ha cancelado extemporáneamente los aportes.
La Sala hace una reiteración de jurisprudencia en torno a: procedencia de la acción de tutela para el pago de prestaciones laborales, la obligación prestacional de la EPS frente al allanamiento en mora en el pago de incapacidades laborales, la afectación del mínimo vital y vulneración del derecho fundamental a la vida digna en el caso de pago de incapacidades, después de estudiado el caso se encuentra que el mínimo vital de la accionante está siendo afectado, debido a que las incapacidades no han sido canceladas y toda vez que devenga un salario un poco superior al mínimo, además la EPS recibió el pago extemporáneo de aportes por lo tanto se entiende que se allano frente a la mora, se revoca el fallo de primera instancia y se decide conceder la protección de los derechos de la afectada.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali del 6 de noviembre del 2008, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna a la peticionaria dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Diana Estella Gil Coa, contra Coomeva EPS.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que si aún no se ha realizado, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague a la señora Diana Estella Gil Coa, la totalidad de la prestación económica derivada de la incapacidades laborales que corresponden a los certificados Nos. 2292500 del 2 de septiembre de 2008 y 2365230 del 2 de octubre de 2008, cuyo cubrimiento ha reclamado la misma en esta acción de tutela.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.