T-056 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gilberto Usme·Demandado Salud Total Eps Sucursal Ibagué
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las EPS no pueden dejar de reconocer y pagar las prestaciones económicas derivadas de incapacidades laborales por pago extemporáneo de aportes al sistema
- El actor devenga un salario mínimo del cual depende su núcleo familiar y la EPS ha aceptado el pago de los aportes en forma extemporánea
- Fundamental
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y seguridad social de afiliado a la entidad accionada en cuyo favor se ha negado al otorgamiento de la prestación económica correspondiente a la incapacidad por enfermedad general que le aqueja. <br>se insistió, en primer medida, en el reconocimiento del carácter fundamenatal al derecho a la seguridad social, razón por la que es amparable en esta sede. <br>así mismo, se reiteró que la carga frente a la tardanza en la realización de los aportes de parte del empleador y la omisión en el requirimiento oportuno por parte de la entidad promotora de salud, no puede ser endilgado al usuario. <br>precisamente, ello acaeció en el caso de que se trata, por lo que, tal circunstancia, adicionada a la precariedad económica del actor y su condición de sujeto incapacitado de la tercera edad, evidencian la necesidad del amparo. <br>concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibagué el cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de Gilberto Usme contra Salud Total EPS.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Salud Total que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague a Gilberto Usme la totalidad de la prestación económica derivada de la incapacidad laboral No 1139128.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.