T-368 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Diana Paola Valencia Rojas·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se da orden para adoptar medidas que contemplen un componente informativo y pedagógico
- Pago de licencia total en razón a que el tiempo dejado de cotizar es inferior a 10 semanas
- Caso en que se ha presentado interrupción de semanas de cotización
- Pago de licencia de maternidad total en razón a que el tiempo dejado de cotizar es inferior a 10 semanas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital y a la dignidad cuya proteccion demandada a nombre suyo y su hija, ciudadana afiliada a la empresa demandada, debido a que les fue negado el pago de una licencia de maternidad por no demostrar el cumplimiento del requisitos de cotizacion ininterrumpida al sistema durante el periodo de gestacion. <br>proteccion constitucional especial de la mujer en estado de embarazo, durante y en la epoca posterior al embarazo.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala hizo uso de la regla que establece la exclusion de la aplicacion del periodo minimo de cotizacion durante la gestacion, a fin de proteger efectivamente a las personas involucradas.
Por tanto, si la madre gestante cotizo menos de 10 semanas, tiene derecho a la licencia, de lo contrario, el pago debe ser proporcional. <br>dado que la accionante realizo 7 pagos completos por 30 dias y en un mes solo 7 dias, se dispuso el reconocimiento y pago de la totalidad de la prestacion reclamada a favor de la tutelante. <br>por ultimo, se ordeno a famisanar publicar en sitios visibles durante, al menos, un año, afiches, plegables y demas medios que informen la condicion de sujetos de especial proteccion que caracteriza a las mujeres embarazadas y a los recien nacidos y el derecho que tienen de percibir la prestacion respectia con independencia de si cotizan o no durante todo el periodo. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad de la señora Diana Valencia Rojas y de su hija.
- SEGUNDO. ORDENAR a Famisanar EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar en su totalidad, la licencia por maternidad de la señora Diana Paola Valencia Rojas, con fundamento en el monto que servía de base de cotización al momento del nacimiento de su hija.
- TERCERO. ORDENAR a Famisanar EPS que, en el término perentorio y razonable de 5 días (a partir de la notificación de esta providencia), publicar al menos durante un año -en sitios visibles y de información al público de la entidad como afiches, plegables, anuncios, carteles, medios electrónicos, página Web, (entre otros)- que las mujeres embarazadas y los recién nacidos son sujetos de especial protección constitucional y que tienen derecho a percibir la prestación económica derivada de la licencia por maternidad, con independencia de si cotizan o no durante todo el periodo de gestación, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales de esta Corporación.
- Igualmente, en dichos medios debe especificar pedagógicamente los derechos y mecanismos que tienen las madres para acceder a la prestación económica derivada de la licencia por maternidad.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Famisanar que informe al Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá el cabal cumplimiento de lo ordenado en esta Sentencia. REQUERIR al Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá para que controle e informe a esta Sala de Revisión el pleno cumplimiento de las medidas ordenadas en esta providencia.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.