T-505 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Claudia Cristina Lugo Cano Y Otras·Demandado Colmedica Eps Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago por tutela por vulneración del mínimo vital de la madre y el hijo
- Funciones que se cumplen
- Es la técnica de aplicación de la Constitución dada la gran cantidad de reglas jurisprudenciales fijadas
- Reiteración de reglas expuestas en T-136/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de las madres y sus hijos recien nacidos por cuanto las eps no les reconocen ni pagan la licencia de maternidad por cuanto los periodos de cotizacion no corresponden a los periodos de gestacion de sus hijos, o cuyos pagos fueron extemporaneos.
Deber de los jueces de tutela de garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato juridico.
Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad.
Concedida para algunas y negada para otras
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (36 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Claudia Cristina Lugo Cano (T-1804039) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de COLMEDICA EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Claudia Cristina Lugo Cano, si todavía no lo ha hecho.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Omaria Toscano Morantes (T-1807922) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal de SOLSALUD EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Omaira Toscano Morantes, si todavía no lo ha hecho.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Jenny Astrid Barahona Torres (T-1808516) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Sexto. ORDENAR al representante legal de CAFESALUD EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Jenny Astrid Barahona Torres, si todavía no lo ha hecho.
- Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Luz Mireya Vera Valderrama (T-1808914) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Octavo. ORDENAR al representante legal de COOMEVA EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Luz Mireya Vera Valderrama, si todavía no lo ha hecho.
- Noveno. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Nerly Magreg Cortés Murcia (T-1809616) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Décimo. ORDENAR al representante legal de COOMEVA EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Nerly Magreg Cortés Murcia, si todavía no lo ha hecho.
- Décimo.
- primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Adriana Ortiz López (T-1811518) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Décimo.
- segundo. ORDENAR al representante legal de COOMEVA EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Adriana Ortiz López, si todavía no lo ha hecho.
- Décimo.
- tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Mayerlyn Estela Guzmán Mesa (T-1812962), pero por la razón expuesta en esta providencia.
- Décimo.
- cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Gómez García (T-1813495), pero por la razón expuesta en esta providencia.
- Décimo.
- quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Elizabeth Cuaspa Hoyos (T-1813680) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Décimo.
- sexto. ORDENAR al representante legal de SALUDCOOP EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Elizabeth Cuaspa Hoyos, de forma proporcional a las cotizaciones que realizó al sistema durante su período de gestación, si todavía no lo ha hecho.
- Décimo.
- séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María Teresa Tordecilla Hernández (T-1813806) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Décimo.
- octavo. ORDENAR al representante legal de SALUDCOOP EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora María Teresa Tordecilla Hernández, si todavía no lo ha hecho.
- Décimo.
- noveno. INAPLICAR con base en el artículo 4 de la Carta Política y para el caso concreto de las señoras Claudia Cristina Lugo Cano, Omaria Toscano Morantes, Jenny Astrid Barahona Torres, Luz Mireya Vera Valderrama, Nerly Magreg Cortés Murcia, Adriana Ortiz López, Elizabeth Cuaspa Hoyos y María Teresa Tordecilla Hernández y de sus hijos menores de edad, el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 3 numeral 2º del Decreto 047 de 2000.
- Vigésimo.- Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.