T-243 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jorge Enrique Gaitan Mendoza·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto recurso extraordinario de casación fue indebidamente fundamentado dentro de proceso ordinario laboral
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que dispuso no casar la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior dentro de un proceso ordinario laboral que interpuso el actor en contra de la Sociedad Operaciones Sísmicas Petroleras, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y ECOPETROL S.A.
Se aduce que dicha providencia incurrió en defecto fáctico al no valorar de forma indebida el material probatorio aportado al proceso y adolecer de la falta de una motivación objetiva.
Igualmente, en un defecto sustantivo por dejar de lado la aplicación de la solidaridad en materia laboral como pauta normativa cardinal para la resolución del asunto.
Se reitera doctrina de la Corte Constitucional respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de dicha procedencia.
Luego de constatar el ejercicio inadecuado del mecanismo de defensa judicial extraordinario dispuesto en el ordenamiento jurídico para controvertir la decisión adoptada en segunda instancia dentro del proceso ordinario mencionado, la Sala decide declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 18 de agosto de 2016 por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil- que, a su vez, confirmó el dictado el 14 de julio de ese mismo año por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1- y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Jorge Enrique Gaitán Mendoza, actuando mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Laboral de Descongestión- y la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.