Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2016

T-574 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Fanny Vanegas Caceres·Demandado Tribunal Superior De Manizales, Sala Civil-Familia

Tema · dato duro
Matrimonio Civil, Matrimonio Simulado Y Relacion Con El Principio De Buena Fe.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Simulacion En El Matrimonio
  • Aplicación en ausencia de condiciones claras da lugar a que se contraríen el concepto de familia y matrimonio adoptado previamente por la Corte
  • Requiere un pronunciamiento más amplio que el desarrollado en la tutela
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial
  • La accionante se encontraba legitimada para alegar la nulidad del contrato matrimonial, en tanto tiene derechos hereditarios por la muerte de su hermano
Matrimonio Civil
  • Discrepancia entre la voluntad real y la voluntad aparente no refleja un problema de causa y objeto ilícitos
  • Requisitos
  • Características
Nulidad De Matrimonio Civil
  • Terceros con interés directo pueden solicitar al juez que declare la nulidad del matrimonio si éste ha sido simulado o fraudulento
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Defecto sustantivo por interpretación contra legem se predica de la lectura de normas, no de la demanda
  • Figura de simulación del contrato matrimonial no ha tenido aplicación en Colombia
  • Inexistencia de causal de procedibilidad de acción de tutela por violación directa de la Constitución por inadecuada interpretación de la demanda y las pretensiones
  • No aplicar la figura de simulación matrimonial no viola el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia
  • No se analizó si al matrimonio son aplicables las causales genéricas de nulidad, ni si a la accionante le asistía interés directo, temas principales propuestos por la tutelante y los intervinientes
  • No se deduce de la Constitución ni de los principios de buena fe y prevalencia que exista una obligación del juez de interpretar la demanda de tal forma que oriente las pretensiones a declarar la simulación
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto jueces no interpretaron adecuadamente la demanda y las pretensiones de la accionante, y dieron trámite a proceso de nulidad del matrimonio civ
  • Sí se configuró una violación al debido proceso en tanto al contrato de matrimonio son aplicables las causales genéricas de nulidad referentes a la causa y el objeto ilícito
Consentimiento
  • Elemento fundamental del matrimonio
Matrimonio Como Programa De Vida Compartida
  • Sexualidad y procreación son fines mas no elementos esenciales del matrimonio
14 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca una decisión judicial que declaró que la accionante no contaba con legitimidad en la causa para cuestionar la validez o existencia del matrimonio de su hermano fallecido.

Según la peticionaria, quien cuenta con cerca de 80 años de edad, vivió durante toda su vida con su familiar, de quien dependía económicamente, al ser la encargada de los oficios de la casa y de su cuidado.

Argumenta, que cuando dicho hermano murió se enteró que se había casado con una mujer de 36 años de edad, pero que dicho contrato se celebró bajo el compromiso de que tras el fallecimiento del esposo, la cónyuge le entregara la mesada pensional a la actora teniendo como contraprestación el disfrute de los servicios médicos y la totalidad de la pensión, cuando se produjera el deceso de ésta.

Cuando la accionante demandó el matrimonio de su hermano, adujo que el motivo de los contrayentes fue únicamente el aspecto económico, producto de un fraude a la entidad que le otorgó la prestación al causante.

Los jueces ordinarios le impartieron a este asunto el trámite de una nulidad de matrimonio civil.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Defecto por violación directa de la Constitución. 2º.

El matrimonio civil, el matrimonio simulado y la relación con el principio de buena fe y, 3º.

La discrepancia entre la voluntad real y aparente en el contrato de matrimonio civil cuando no refleja un problema de causa y objeto ilícitos.

Para la Corte, los jueces de primera y segunda instancia se equivocaron cuando le impartieron a la demanda instaurada por la peticionaria el trámite de nulidad de matrimonio civil, pese a que en realidad lo propuesto era la simulación del matrimonio debido a que los contrayentes no habían cumplido con algunos de los elementos esenciales del contrato.

Concluye la Sala, que dicha omisión derivó en una violación al acceso a la administración de justicia y configuró una violación directa de la Constitución.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 11 de mayo de 2016, proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez, confirmo la providencia del 31 de marzo de 2016, de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que nego el amparo solicitado y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Fanny Vanegas Caceres.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de nulidad de matrimonio civil, incluido el auto admisorio de la demanda, proferido el 20 de mayo de 2015 por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas.
  4. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas, que rehaga la actuacion a partir de la providencia referida y, en particular, disponga que la cuestion planteada en la demanda se refiere a la eventual simulacion del contrato de matrimonio.
  6. CUARTO. Con el fin de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de los sujetos procesales, ORDENAR al Juzgado
  7. Primero. Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas, que se mantengan las pruebas recaudadas tanto en el expediente de nulidad de matrimonio civil como en la presente accion de tutela, para que obren en el proceso correspondiente.
  8. QUINTO. ORDENAR al Juzgado
  9. Primero. Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas, darle un tramite preferente al proceso de simulacion de matrimonio.
  10. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.