T-845 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Paola Andrea Ocampo Villalba·Demandado Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Tulua Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se interpusieron los recursos que procedían dentro del proceso ejecutivo
- Solo los asuntos resueltos con desconocimiento de las garantías esenciales del debido proceso, son aquellos que revisten relevancia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto
- Corresponde a la parte actora la carga de explicar la existencia de tal arbitrariedad
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que los despachos judiciales accionados vulneraron derechos fundamentales de la actora, al tramitar incidente de oposición a la diligencia de secuestro ordenado dentro de un proceso ejecutivo donde ella intervino como tercero poseedor, en contravía de lo dispuesto en el artículo 686 del CPC.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el defecto sustantivo por interpretación errónea de la ley como causal específica de procedibilidad.
La Corte decide declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada. <br>NOTA DE RELATORIA: Mediante auto número 114 de fecha 25 de abril de 2014, se corrige el error involuntario en el que se incurrió en el numeral primero de la parte resolutiva de la presente sentencia, respecto al nombre del despacho judicial allí referido. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, de fecha 29 de abril de 2013, mediante la cual se negaron, por un lado, las dos primeras pretensiones de la demanda, y por otro, se concedio el amparo del derecho al debido proceso y ordeno al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal dictar nueva providencia. En su lugar, DECLARAR improcedente la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General DEVOLVER el expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por la senora Paula Andrea Lopez Arango contra Maria Ofelia Acosta de Vasquez, radicado bajo el numero 2010-00362, al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Tulua.
- TERCERO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.