T-554 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Isabel Parada De Duarte·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Comprende también autos interlocutorios
- Improcedencia de tutela por cuanto etapas procesales que regía al proceso laboral se surtieron de manera transparente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la justicia, doble instancia, igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso se analizó si los Despachos Judiciales accionados incurrieron en una vía de hecho dentro de un proceso ordinario laboral, iniciado por la accionante en contra de la Caja de Compensación Familiar del Tolima, al permitir la sustentación de un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, por escrito y dentro de los tres días siguientes a la sentencia, la cual había sido dictada de manera oral en la audiencia de juzgamiento.
La Sala analizó el caso con base en la jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y las causales especiales de procedibilidad de la acción constitucional.
Se encuentran las actuaciones controvertidas ajustadas a la ley vigente, sin evidencia de ser contrarias al debido proceso y demás derechos de las partes.
Se declara la improcedencia de la acción y se niegan las pretensiones incoadas por la demandante.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la decision proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de febrero de 2011.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.