T-599 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose De Jesus Betancur Garcia Y Otros·Demandado Tribunal Adminsitrativo De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Improcedencia por estar en curso recurso de apelación en proceso de reparación directa
- Procedencia excepcional
- Comprende también autos interlocutorios
- Deber de autoridades judiciales de dar prevalencia al derecho sustancial, con el fin de no incurrir en un exceso ritual manifiesto que obstaculice el goce efectivo de los derechos de los niños
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Los accionantes, en nombre propio y en representación de sus menores hijos presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados como consecuencia de un enfrentamiento entre el Ejército y grupos paramilitares.
Se alega vulneración de derechos fundamentales con las decisiones judiciales que decidieron el precitado proceso, en tanto no aceptaron la legitimación de los menores, no valoraron el material probatorio relacionado con las historias clínicas y los testimonios obrantes en el proceso ordinario y notificaron extemporáneamente las decisiones adoptadas en segunda instancia.
Luego de reiterar la jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, La Sala decide confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision de tutela adoptada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, el treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), que confirmo el fallo proferido por la Seccion Segunda, Subseccion B, el
- primero. (1) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. PREVENIR al Tribunal Administrativo de Bolivar para que, al momento de resolver el recurso de apelacion, evite interpretaciones excesivamente formalistas que obstaculicen el goce efectivo de los derechos de los ninos invocados en la presente accion.
- TERCERO. Por Secretaria General LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.