Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2008

T-1091 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Sonia Galvis Galvis·Demandado Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Bucaramanga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por vulneración del derecho al debido proceso de un menor de edad, por excesivo rigor en la aplicación de una norma procesal
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Violación del derecho al debido proceso por exceso ritual manifiesto en la aplicación de las reglas procedimentales y omisión consciente del deber de protección de derechos fundamentales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de menor representado por su madre, cuya condición no fue tenida en cuenta al emitir fallo dentro de un proceso por simulación que resultó negativo a sus intereses. <br>reiteración de jurisprudencia, violación del derecho al debido proceso por exceso ritual manifiesto en la aplicación de las reglas procedimentales y omisión consciente del deber de protección de los derechos fundamentales.

Se retomó el concepto de violación del debido proceso por exceso ritual manifiesto que se ha definido como una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales. <br>a juicio de la sala, el juez acusado no lleva a cabo una interpretación integral de la normatividad aplicable, en particular, los mandatos constitucionales que hablan de la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas, la especial prohibición de discriminarlos, así como el deber de prevalencia del derecho sustancial.

En este caso, el juez acusado sabía el daño que implicaba la aplicación rigurosa de la regla procesal, consistente en permitir que el padre, de común acuerdo con los demás miembros de su familia, adoptaran medidas para desconocer la parte que sobre los bienes d una persona fallcedida correspondían al hijo de la accionante. <br>por ello, la sala decidió dejar sin efectos la sentencia proferida en el proceso civil y amparar el derecho del hijo de la accionante. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de acción de tutela de la referencia, y en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso del hijo de la accionante.
  2. Segundo. Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso civil instaurado por Sonia Galvis Galvis en representación de su hijo contra su hermano, Osmar Vladimir Andrade Gómez, y ordenar al Juzgado
  4. Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga que profiera sentencia de segunda instancia nuevamente, dentro de los siguientes 30 días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la parte motiva, en especial en el apartado 2.2.
  5. Tercero. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.