T-321 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Procurador 83 Judicial Ii Penal·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo, al considerar nulo el traslado de las interceptaciones de comunicaciones por no haberse ordenado también la presentación de otros documentos relacionados, en proceso penal
- Procedencia por vulneración del debido proceso, por cuanto se dejaron de aplicar principios de nulidades de la ley 600/00, por tanto es desproporcionado declarar la nulidad del proceso penal por lavado de ac
- Comprende también autos interlocutorios
- Marco normativo
- Garantía fundamental y elemento inescindible del debido proceso
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una decisión judicial en la que, en el trámite del proceso penal seguido en contra de varias personas por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos y cohecho por dar u ofrecer, se decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de instrucción, por considerar ilegítima la actuación de la policía.
El accionante, en su condición de Procurador Judicial, solicitó al juez constitucional dejar sin efectos la providencia impugnada y ordenar proferir una nueva decisión sobre el recurso de apelación interpuesto, teniendo en cuenta todo el material probatorio recaudado dentro del proceso y las circunstancias fáctico, jurídicas y procesales de cada sindicado.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el defecto material o sustantivo.
Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el dieciseis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmo el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintitres (23) de julio del mismo ano, las cuales concedieron la accion de tutela presentada por el Procurador 83 Judicial II Penal contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.