T-266 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Felipe Arrieta Wiedman·Demandado Juzgados 18 Penal Municipal Y 8° Penal Del Circuito De Bogota Y Fiscalia 80 Local De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Defectos
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos de procedibilidad
- Elementos que concurren para la violación del núcleo esencial
- No vulneración al núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se alega conculcado por los despachos demandados por un supuesto defecto en la apreciacion de las pruebas allegadas al mismo. <br>causales genericas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Evolucion jurisprudencial.
Reiteracion. <br>el derecho a la defensa tecnica y la via de hecho.
Se expusieron los condicionamientos para que irregularidades en la prestacion de la defensa tecnica constituyan via de hecho, a saber: (i) que efectivamente se presenten fallas en la defensa que no puedan encuadrarse en el margen de libertad para la escogencia de la estrategia de defensa; (ii) que tales deficiencias no sean imputables al procesado o que no hayan resultado como consecuencia de su intencion de evadir la accion de la justicia; (iii) que la falta de defensa tecnica revista tal magnitud que sea determinante para la decision judicial; (iv) que, como producto de todo lo anterior, haya acaecido una seria vulneracion de los derechos fundamentales del procesado. <br>la sala determino que la actuacion del defensor del petente se encontraba dentro del referido margen de autonomia en la escogencia de cierta tactica de defensa, por ende, no hubo la alegada violacion de derechos fundamentales. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretado dentro del tramite de revision de la accion de tutela.
- Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 29 de febrero de 2008 y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1deg de abril de 2008.
- Tercero. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.