T-1068 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sociedad De Inversiones Esteban Rodriguez E Hijos Y Cia S.C.Vs. Tribunal Superior De Barranquilla Sala Segunda De Decision Civil-Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposibilidad de invadir la competencia del juez ordinario imponiendo un criterio de interpretación de normas jurídicas
- Interpretación de normas relativas al plazo para retractación y reconocimiento de intereses corresponde a la jurisdicción ordinaria
- Causales genéricas de procedibilidad
- Sometimiento al imperio de la ley
- Titularidad de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad dentro del tramite de promesa de compra venta para la adquisicion de unos lotes entre la sociedad urbanizadora villa santos limitada y la sociedad inversiones esteban rodriguez e hijos y compañía s.
En c.
En la que urvisa ltda se retractaba de la celebracion del contrato prometido habiendo transcurrido el plazo para ejercer el derecho de retractacion de conformidad con el codigo civil por lo que inicio proceso de pago por consignacion siendo autorizado por el juzgado de primera instancia; Pero el tribunal decidio revocar la decision de primera instancia apoyado en la institucion de las arras regulada tanto por el codigo civil como por el codigo de comercio al declarar no probada la excepcion de extemporaneidad de la retractacion imposibilidad de la retractacion y ausencia de los requisitos de la oferta de pago por consignacion.solicita se revoque la decision del tribunal.tutela contra providencias judiciales.
Autonomía interpretativa de los jueces.
Causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Evolución jurisprudencial.
Delimitacion del campo de aplicación del defecto sustantivo en las providencias judiciales.la intromisión del juez de tutela para imponer la interpretación que considere ajustada además de ser una tarea extraña a su competencia desconocería abiertamente el principio de autonomía e independencia de la función judicial conforme al cual las autoridades tienen la facultad de interpretar y aplicar las normas jurídicas con los límites establecidos por el orden jurídico superior.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de agosto de 2006.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.