T-715 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Willian De Jesus Amaya Bolivar Vs. Alcaldia De Maicao Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Doble aspecto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao (Guajira), de 5 de diciembre de 2000, mediante la cual denegó la acción de tutela interpuesta por el ciudadano WILLIAM DE JESÚS AMAYA BOLIVAR. En su lugar, SE CONCEDE el amparo solicitado para proteger sus derechos fundamentales al pago oportuno de salarios y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Alcalde Municipal de Maicao (Guajira), que en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta sentencia, si es que no lo ha hecho, provea los recursos necesarios a la Contraloría Municipal, para que ésta pueda cumplir con su obligación de pagar las acreencias laborales al señor WILLIAM DE JESÚS AMAYA BOLIVAR.
- Segundo. ORDENAR al Contralor Municipal de Maicao (Guajira) que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fecha en la que disponga de los recursos que sitúe la alcaldía, si es que no lo ha hecho, pague los valores adeudados al señor WILLIAM DE JESÚS AMAYA BOLIVAR.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias de la totalidad del expediente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Guajira, y a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para los fines indicados en la parte considerativa de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.