Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2001

T-715 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Willian De Jesus Amaya Bolivar Vs. Alcaldia De Maicao Y Otra·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Pago Oportuno De Salarios. Procedencia Excepcional En Cuanto Al Pago De Acreencias Laborales. Aplicacion De La Doctrina Constitucional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Maicao (Guajira), de 5 de diciembre de 2000, mediante la cual denegó la acción de tutela interpuesta por el ciudadano WILLIAM DE JESÚS AMAYA BOLIVAR. En su lugar, SE CONCEDE el amparo solicitado para proteger sus derechos fundamentales al pago oportuno de salarios y al mínimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Alcalde Municipal de Maicao (Guajira), que en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta sentencia, si es que no lo ha hecho, provea los recursos necesarios a la Contraloría Municipal, para que ésta pueda cumplir con su obligación de pagar las acreencias laborales al señor WILLIAM DE JESÚS AMAYA BOLIVAR.
  4. Segundo. ORDENAR al Contralor Municipal de Maicao (Guajira) que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fecha en la que disponga de los recursos que sitúe la alcaldía, si es que no lo ha hecho, pague los valores adeudados al señor WILLIAM DE JESÚS AMAYA BOLIVAR.
  5. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias de la totalidad del expediente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Guajira, y a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para los fines indicados en la parte considerativa de esta providencia.
  6. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.