T-1113 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jacqueline González Correa Y Otras·Demandado . Epss Saludcoop Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno
- Reiteración de jurisprudencia sobre reconocimiento y pago
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mínimo vital de grupo de trabajadoras afiliadas a las empresas promotoras del servicio de salud accionadas a quienes les fue negado el reconocimiento y pago de la prestación por licencia de maternidad a la que tenían derecho. <br>deber de los jueces de tutela de garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato jurídico. <br>reconocimiento y pago de licencias de maternidad, de forma excepciona, a través de la acción de tutela.
Reiteración jurisprudencial.
Se hizo referencia a los condicionamientos al efecto, que son: (i) que la desvinculación haya tenido lugar durante el periodo de gestación o dentro del periodo de lactancia, (ii) que el empleador conociera del estado de gravidez de la trabajadora, (iii) que la desvinculación sea consecuencia del dicho estado, (iv) que se haya hecho en desconocimiento de los requisitos legales al respecto y (v) que la desvinculación amenace el mínimo vital de la trabajadora o del nasciturus. <br>verificado en la totalidad de los casos el lleno de los requisitos exigidos al respecto, se procedió a ordenar el reconocimiento y pago de las respectivas licencias de maternidad a las accionantes. <br>concedidas. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Jacqueline González Correa (T-1972589) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Saludtotal EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Jacqueline González Correa, si todavía no lo ha hecho.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Marina Esther Orozco Noriega (T-1974929) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital, con las precisiones hechas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal de Saludtotal EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Marina Esther Orozco Noriega, si todavía no lo ha hecho.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Lury Carolina López Acero (T-1976812) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Sexto. ORDENAR al representante legal de Coomeva EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Lury Carolina López Acero, si todavía no lo ha hecho.
- Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Claudia Padilla López (T-1980269) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hijo recién nacido al mínimo vital.
- Octavo. ORDENAR al representante legal del Seguro Social EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Claudia Padilla López, si todavía no lo ha hecho.
- Noveno. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela promovida por la señora Arkerla Marjorie Serrano Grisales (T-1980973) y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hija recién nacida al mínimo vital.
- Décimo. ORDENAR al representante legal de Sánitas EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Arkerla Marjorie Serrano Grisales, si todavía no lo ha hecho.
- Décimo.
- primero. INAPLICAR con base en el artículo 4 de la Carta Política para los casos concretos examinados en este trámite de revisión, el artículo 63 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 3 numeral 2º del Decreto 047 de 2000.
- Décimo.
- segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.