T-243 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Andrea Pinzon Jimenez Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
- Pago licencia de maternidad por afectación del mínimo vital
- Objeto
- Hace parte del mínimo vital
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Fundamental por conexidad
- Protección especial a la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la maternidad y los derechos de la niñez de afiliada cotizante en el regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo pagos extemporaneos.solicita s e ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.alcance de la proteccion constitucional a la maternidad.
Reiteracion de jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento excepcional de la licencia de maternidad por via de la accion de tutela.
Allanamiento a la mora.la ausencia de cotizaciones ante el sistema de seguridad social durante el periodo de gestacion no constituye una autorizacion para rehusar el pago de la prestacion referida.
En el presente caso las posibilidades economicas de la demandante son precarias para la situacion particular que debe enfrentar cual es la de su cuidado y la de sus tres hijos menores.
El desconocimiento del pago de la licencia de maternidad tiene como consecuencia la vulneracion de su derecho al minimo vital y el de sus hijosconcedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado
- Cuarto. (4) Civil municipal de Bogotá, por la cual negó la solicitud de amparo promovida por Luz Andrea Pinzón Jiménez y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la maternidad y los derechos de la niñez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Compensar que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo realice el pago de la licencia de maternidad de la señora Luz Andrea Pinzón Jiménez.
- TERCERO. COMPULSAR copias de esta decisión y del expediente, con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Salud para que procedan a realizar los controles preventivos y las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de la sistemática negativa de las Entidades Promotoras de Salud y, en particular, de COMPENSAR EPS de reconocer y pagar las licencias de maternidad en casos semejantes al decidido en este proceso.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.