Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2006

T-611 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Elfrida Lemos De Preciado En Calidad De Curadora De Su Hijo Vs. Grupo Interno De Trabajo Para La Gestion Del Pasivo Social De Puertos De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por pago de mesadas de invalidez a pensionado de Foncolpuertos
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado Por Invalidez
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la proteccion especial de las personas en condiciones de debilidad manifiesta al debido proceso al pago oportuno y al reajuste periodico de las pensiones legales de pensionado a quien le fue reconocida dicha pension por invalidez derivada de enfermedad mental -esquizofrenia de carácter irreversible- declarado interdicto por demencia a quien la entidad le suspendio el pago de su pension.

Solicita se ordene pagar las mesadas pensionales adeudadas y efectuar de manera oportuna el pago de las que se causen hacia el futuro.

Alcance de la protección constitucional a las personas en condiciones de debilidad manifiesta.

Los derechos de las personas con discapacidad adquieren una entidad especial por tratarse de personas sujetas a una especial protección constitucional como consecuencia de su situación de indefensión.

Por consiguiente el estado debe desarrollar medidas que les garanticen el ejercicio igualitario de sus derechos en relación con las demás personas -trato positivo especial- y sus derechos son susceptibles de protección por el juez constitucional como derechos fundamentales de los cuales emana su dignidad humana.

Jurisprudencia constitucional sobre el derecho al mínimo vital y el derecho al pago oportuno de las pensiones y prestaciones legales.

Hecho superado por la cancelacion de las mesadas pensionales.

Hecho superado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término del trámite de revisión decretada por esta Sala mediante auto del 23 de mayo de 2006.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Séptimo. Laboral del Circuito de Cali, por la cual negó la tutela promovida por Elfrida Lemos de preciado, para la protección del derecho al mínimo vital y al pago periódico de las pensiones legales del señor Jorge Preciado Lemos y en su lugar declarar que existe HECHO SUPERADO en relación con la protección del derecho al mínimo vital y al pago oportuno de las prestaciones legales.
  4. TERCERO. ADVERTIR al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia y al Consorcio FOPEP que en adelante continúen cancelando oportunamente las mesadas pensionales de la prestación de invalidez reconocida al señor Jorge Preciado Lemos.
  5. CUARTO. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia y al Consorcio FOPEP que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia inicien de manera coordinada los trámites necesarios para que los siguientes pagos de la pensión de invalidez del señor Jorge Preciado Lemos sean efectuados a su curadora Elfrida Lemos de Preciado, quien es la persona autorizada para recibirlos.
  6. QUINTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.