T-266 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Yaneth Faride Perez Rosas En Representacion De Su Hijo Vs. Institucion Educativa Suazapawa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación
- Hecho consumado
- Límites del juez constitucional
- Toma irregular de muestra de sangre en el colegio para detectar consumo de alucinógenos
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de estudiante que fue sometido a una prueba de sangre por parte de la institucion educativa para comprobar si habia consumido marihuana durante la jornada academica.
Solicita se ordene al representante de la institucion se abstenga de practicar pruebas clinicas o la toma de muestras de sangre para determinar el consumo de drogas y se restituya la dignidad y honra del menor.
Procedencia de la tutela contra particulares.
El juez constitucional frente a las instituciones de enseñanza.
Los manuales de convivencia.
Naturaleza jurídica y guía natural para la observancia del debido proceso.
La protección del derecho a la dignidad honra buen nombre integridad y el libre desarrollo de la personalidad en el ordenamiento constitucional.
Una práctica médica por simple que sea como se trata de la toma de muestra de sangre sin el consentimiento del paciente violenta la dignidad y la integridad de la persona sobre la que se practica más aún por razones como las que aquí se han estudiado donde la justificación fue el presunto consumo de sustancias alucinógenas.
La situación que motivó la solicitud de tutela ha sido superada.
No obstante aunque la integridad la dignidad y la intimidad del menor accionante fueron quebrantadas con ocasión de la toma irregular de muestra de sangre en la humanidad de ivan fernando perez rodriguez se trata de un hecho que ya se consumó y donde además no se ha perpetuado la agresión.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Duitama de 4 de Noviembre de 2.005, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. PREVÉNGASE, al Rector y a la Coordinación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SUAZAPAWA, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las acciones que ocasionaron la presente acción de tutela.
- TERCERO. COMPULSAR copias del presente fallo a la Secretaria de Educación de Boyacá y al Ministerio de Educación Nacional, para que tome las medidas que estime pertinentes.
- CUARTO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.