Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2002
T-781 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Paulo Payares Ruge Vs. Fiscalia Seccional 157 Yumbo Valle Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Solicitud Definicion Situacion Juridica Y Refrendacion Certificado Judicial. Mora En Cumplimiento De Terminos Procesales Por Autoridades Judiciales. Hecho Superado. Das. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Y Situacion Juridica
- Violación por no definición
Certificado Judicial
- Refrendación
Situacion Juridica
- Definición
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 86 Penal Municipal de Bogotá, de fecha 19 de marzo de 2002, mediante la cual se denegó la acción de tutela instaurada por el señor PAULO PAYARES RUGE contra la Fiscalía 157 Seccional de Yumbo (Valle) y el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental al debido proceso del accionante por parte de la Fiscalía Seccional 157 de Yumbo - Valle-.
- Segundo. ORDENAR al Fiscal Seccional 157 de Yumbo-Valle- que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver la situación jurídica del señor PAULO PAYARES RUGE.
- Tercero. COMPULSAR copia de esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
T-266/06Tutela de 2006T-802/05Tutela de 2005T-1038/05Tutela de 2005T-972/03Derecho Al Minimo Vital. Solicitud Pago Incapacidad Laboral Generada Por Accidente De Trabajo. Amputacion Dedo Indice Izquierdo. Responsabilidad Empleador Y Eps. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Concedida.T-542/03Derecho De Peticion Y Habeas Data. Solicitud Expedicion Certificado Judicial. Registro Medida De Aseguramiento Antes De Proferir Sentencia Judicial. Informe Sobre Investigacion Adelantada Por El Delito De Extorsion. Actualizacion De Datos. Reseña DelictivT-287/03Derecho Al Debido Proceso. Principio De La Doble Instancia. Sentencia Anticipada Por Trafico De Estupefacientes. Renuncia Al Poder Por Apoderada. Falta De Notificacion. Investigacion Disciplinaria. Negada.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.