T-205 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Mauricio Baron Machado Vs. Luis Martinez Ruiz Con Citacion Oficiosa De La Emisora Ondas De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por suspensión unilateral en pago de mesadas pensionales
- Deber constitucional de cancelar cumplidamente mesadas pensionales
- Regulación es potestad del legislador
- Debe respetar principios mínimos fundamentales
- Objeto
- Concepto y requisitos
- Efectos respecto al pago de acreencias laborales
- Suspensión unilateral pago mesada pensional sin autorización del juez ordinario competente
- Suspensión unilateral en pago de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago excepcional de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la seguridad social de pensionado a quien mediante acuerdo ante el ministerio de trabajo y seguridad social entre este y su exempleador se le reconocio el derecho a la pension de jubilacion pero en el año 2005 decidio suspenderle el pago sin justificacion alguna de las mesadas.
Solicita se ordene el pago de las mesadas pensionales adeudadas.
La afectación del derecho al mínimo vital ante el no pago de mesadas pensionales.
Deber constitucional de cancelar cumplidamente las mesadas pensiónales.
La sustitución de patronos y sus efectos respecto al pago de las acreencias laborales.
Cuando se configura la sustitución patronal los derechos prestacionales deben ser exigidos por el trabajador directamente al nuevo patrono quien deberá garantizarlos de forma inmediata con la posibilidad cierta a su favor de repetir por el valor total de los pagos que realice a tal efecto contra el antiguo patrono.
Esta sala de revisión considera oportuno pronunciarse sobre la validez constitucional de la suspensión o alteración unilateralmente del pago de una mesada pensional por parte de quien está legalmente obligado a cancelar su valor sometiéndolo a un hecho o circunstancia coyuntural ante lo cual se enfatiza que esta actuación no tiene asidero en el estatuto superior pues en la práctica equivale a crear una competencia a favor inclusive de particulares para modificar o incluso evitar indefinidamente el pago de sus deudas laborales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibague, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela promovida por Mauricio Baron Machado contra Luis Martinez Ruiz, con citacion oficiosa de la emisora Ondas de Ibague. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamental al minimo vital y la seguridad social del actor.
- Segundo. ORDENAR al gerente de la emisora Ondas de Ibague que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas al accionante desde el
- primero. de junio de 2005 y hasta la fecha en que sea notificada de la presente sentencia.
- Tercero. ADVERTIR a la entidad demandada que, hacia el futuro, debe cumplir oportunamente con sus obligaciones constitucionales en relacion con el pago de la pension de jubilacion del Senor Baron.
- Cuarto. ADVERTIR a la entidad demandada que podra repetir contra el antiguo empleador del actor por los valores que pague respecto de sus mesadas pensionales.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.