T-983 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Emiromel Julian Garrido Durango Vs. Alcaldia Municipal De San Pelayo - Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede excepcionalmente aun cuando el actor tenga otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional para el pago de mesadas pensionales atrasadas
- Subsidiariedad
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y no afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de persona de la tercera edad a favor de quien la alcaldia ordeno pagar una pension de jubilacion equivalente a un salario minimo mensual legal vigente pension que la alcaldia no ha cancelado oportunamente.solicita se ordene el pago de las mesadas atrasadas.principio de subsidiariedad de la accion de tutela.
Improcedencia de la accion de tutela para ordenar el pago de mesadas pensionales atrasadas cuando no existe vulneracion del derecho fundamental al minimo vital.
En virtud del principio de subsidiariedad la accion de tutela es improcedente para ordenar el pago de mesadas pensionales atrasadas.
Sin embargo de manera excepcional el juez de tutela debe ordenar el pago de dicha prestacion economica si de acuerdo con las circunstancias que rodean el caso concreto determina que una omision en tal sentido vulnera el derecho fundamental al minimo vital del beneficiario de la pension.
En el presente caso no se vulnera el derecho al minimo vital no fue prolongada continua e indefinida y no causa perjuicio irremediable.improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el día ocho (8) de junio de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cereté - Córdoba mediante la cual, a su vez, se confirmó la sentencia proferida el día nueve (9) de abril de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo - Córdoba que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Emiromel Julián Garrido Durango contra la Alcaldía Municipal de San Pelayo - Córdoba.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.