T-629 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Adolfo Raad Hernández·Demandado Procuraduria General De La Nación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos constitutivos del perjuicio irremediable con ocasión de la imposición de una sanción disciplinaria
- Improcedencia contra actos administrativos que imponen sanción disciplinaria
- Naturaleza subsidiaria
- Carácter subsidiario y residual
- Improcedencia para cuestionar actos administrativos por existencia de otros mecanismos judiciales para su defensa
- Procedencia excepcional contra actos administrativos que imponen sanción disciplinaria
- Improcedencia por incuria del demandante para ejercer acciones ordinarias
- No constituye un perjuicio irremediable
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, acceso a cargos y funciones públicas.
Contra el actor se adelanto, un proceso disciplinario, por supuestas faltas cometidas cuando actuó como Presidente del Consejo Distrital de Cartagena, fue sancionado con destitución del cargo e inhabilidad por el término de 20 años, ante esto postuló nulidad constitucional, la Comisión Especial Disciplinaria, se abstuvo de estudiar y decidir sobre el escrito de nulidad y se decidió darle curso al recurso de apelación que contra el mismo fallo se había interpuesto, alega el actor que la Procuradora Delegada para la Economía y la Hacienda Pública decidió, pronunciarse sobre la apelación sin tener en cuenta que en primera instancia no se había resuelto el escrito de nulidad, considera que debido a este comportamiento hubo violación de los principios del juez natural y de legalidad.
La Sala, realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos, la improcedencia de la tutela, por regla general, cuando se dirige contra actos administrativos sancionatorios, se concluye que en el actor no se encuentra frente a un perjuicio irremediable, ni existió violación al debido proceso, por cuanto no se advirtió la existencia de ninguna causal de procedibilidad de la acción de tutela.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo Seccional y el Consejo Superior de la Judicatura dentro de la accion de tutela interpuesta por ADOLFO RAAD HERNANDEZ, la cual se declara improcedente. Por ende, dejanse sin efecto las decisiones adoptadas por la Procuraduria General de la Nacion dandoles cumplimiento.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.