T-883 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ayda Luz Martinez Alarcon En Representacion De Su Hijo Dahyan Steven Martinez·Demandado Secretaria De Salud Departamental De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia ante la no ocurrencia de acción u omisión vulneratoria de derechos fundamentales
- Diferencia entre negación e improcedencia
- La peticionaria pretende que a su hijo con malformación de pies chapines le cubran todos los exámenes y tratamientos cuando ni siquiera ha acudido a ninguna de las entidades demandadas para que su hijo sea atendido
- Para su procedencia se requiere que existan acciones u omisiones que vulneren derechos fundamentales y no que sean meras especulaciones o hipótesis
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de su hijo quien nacio nació cuatro meses antes de la interposicion de la tutela, con ambos pies chapin, por lo que lo llevo donde un medico particular que lo enyeso y le recomendo asistir donde un medico particular, pero no lo pudo llevar por motivos economicos.
Solicita se le cubran todos los examenes, tratamientos y cirugias si asi lo requiere y que sea exonerada de cualquier clase de copago.
Sin embargo manifiesta que su hijo no ha sido encuestado y no se encuentra afiliado a ningun regimen de salud.
Del acerbo probatorio no se deprende que la actora haya acudido a alguna de las entidades demandadas para que la malformacion de su hijo sea atendida, por lo tanto no ha habido omision por la demandada y la vulneracion alegada por la demandante se encuentra en el campo de las meras especulaciones.
Sin embargo la secretaria de salud tiene la obligacion de orientar tanto a los afiliados como a los vinculados al sistema de seguridad social en salud.
Declara improcedente la accion.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Menores de Bucaramanga el veintitres de noviembre de dos mil siete (2007), y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Ayda Luz Martinez Alarcon, en representacion de su hijo, contra la Secretaria de Salud Departamental de Santander y contra el Municipio de Piedecuesta.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Secretaria de Salud de Piedecuesta que debera orientar a la senora Ayda Luz Martinez Alarcon sobre los servicios y prestaciones de salud, a que tiene derecho, con el fin de que sea prestado el tratamiento medico adecuado para su hijo.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.