Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002

T-066 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carmelo Cayetano Martinez Conn Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Igualdad Y Debido Proceso. Solicitud Reajuste Y Pago Retroactivo Pension De Jubilacion De Congresista. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Tutela Contra Particulares. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion De Exmagistrado
  • Improcedencia de reajuste por tutela cuando no se ha utilizado el otro medio de defensa
  • No se puede interponer acción de tutela contra acto administrativo inexistente
Via Gubernativa Y Accion De Tutela
  • No es necesario agotarla para interponer la acción
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de septiembre de 2001, dentro de la accion de tutela instaurada por Carmelo Cayetano Martinez Conn contra la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal-.
  2. Segundo. Si al momento de la notificacion de esta sentencia, la Caja Nacional de Prevision Social no ha proferido decision de fondo, en relacion con la solicitud de reajuste pensional presentada por el doctor Carmelo Cayetano Martinez Conn, ORDENASE a esa entidad dar respuesta en el plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la respectiva notificacion.
  3. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.