Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 2006

T-293 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Anibal Jose Fernandez Ruiz Y Otra Vs Universidad Del Atlantico Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Improcedencia para el pago de acreencias laborales reconocidas en acuerdos de reestructuración de pasivos
  • Pago oportuno de mesadas a pensionados de Universidad del Atlántico
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital la vida la seguridad social la salud la dignidad humana y la igualdad de pensionados de la universidad a quienes se les adeuda mesadas pensionales de varios meses del año 2004 hecho que le atribuyen a la celebracion de contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional celebrado por la universidad.

La jurisprudencia constitucional ha señalado: (i) la acción de tutela constituye un instrumento excepcional mediante el cual es posible reclamar el pago oportuno de acreencias laborales cuando existe vulneración del mínimo vital del accionante; (ii) que la omisión continua y extendida en el tiempo del pago del salario o de la mesada pensional hace presumir la vulneración del mínimo vital del trabajador o pensionado y el de su familia; Y (iii) que ante tal evento se invierte la carga de la prueba correspondiendo al demandado desvirtuar la vulneración de este derecho fundamental.

En los dos casos que se revisan correspondientes a los expedientes t-1241430 y 1246517 se tiene que si bien los accionantes dejaron de recibir sus mesadas pensionales durante varios meses del año 2004 a partir de febrero de 2005 han vuelto a recibir su pago.

Se puede concluir que su pretensión versa sobre mesadas pensionales anteriores a febrero de 2005 las cuales a su vez fueron incluidas dentro del acuerdo de reestructuración de pasivos de la universidad del atlántico.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos dentro del expediente T-1241430, por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, actuando como juez de primera instancia, y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez de segunda instancia y NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor Aníbal José Fernández Ruiz.
  2. Segundo. CONFIRMAR los fallos proferidos dentro del expediente T-1246517, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, actuando como juez de primera instancia, y por la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, actuando como juez de segunda instancia, en los términos establecidos en esta sentencia y NEGAR la acción de tutela interpuesta por la señora Irene Montalvo Rivera.
  3. Tercero. PREVENIR a la Gobernación del Departamento del Atlántico y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que concurran, dentro de la órbita de sus funciones, y en forma oportuna realicen los giros de dinero previstos en el contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la Universidad del Atlántico, firmado el 28 de julio de 2003.
  4. Cuarto. PREVENIR a la Universidad del Atlántico para que en el futuro se abstenga de incumplir con su obligación de pagarles de manera completa y oportuna las mesadas pensionales a Aníbal José Fernández Ruiz y a Irene Fontalvo Rivera, a quienes les fue reconocido el derecho a pensionarse mediante actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad.
  5. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.