T-760 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alvaro Joaquin Orozco Cantillo Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Caso en que no procede pago de acreencias laborales atrasadas a pensionado de Universidad del Atlántico
- Improcedencia pago de acreencias laborales reconocidas en acuerdos de reestructuración de pasivos
- Pago oportuno de mesadas a pensionados de Universidad del Atlántico
- Procedencia pago de acreencias laborales si los montos son concretos, específicos y no sometidos a controversias
- Requisito de procedibilidad de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida al minimo vital la seguridad social la igualdad la dignidad humana y al debido proceso de pensionado de la universidad del atlantico a quien le adeudan mesadas pensionales del año 2004.
Solicita se ordene la cancelacion de las mesadas pensionales adeudadas.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de las acreencias laborales y presunción de vulneración del mínimo vital.
El incumplimiento de unas obligaciones previstas en un contrato de concurrencia no constituye un argumento a partir del cual se pueda omitir o suspender el pago de las mesadas pensionales.
Encontrarse inmerso en un acuerdo de reestructuración regido por la ley 550 de 1999 no constituye una razón valedera para sustraerse del pago de las mesadas pensionales.
La corte ha entendido que la regla que permite la procedibilidad de la acción de tutela cuando se concluya que la omisión en el pago de las mesadas pensionales vulnera el mínimo vital del pensionado no es operativa para reclamar el pago de acreencias sometidas a un proceso de reestructuración salvo cuando se trata de acreedores en situación de debilidad manifiesta.
El demandante no alegó ni probó una situación de debilidad manifiesta.
La inmediatez como presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela para reclamar pensiones.
En el presente caso la evidente distancia temporal entre el acaecimiento de los hechos y la interposición de la demanda denota una falta de inmediatez en las pretensiones que llega a minar la nitidez sobre la gravedad del perjuicio.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las Sentencias proferidas por la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, actuando como Juez de primera instancia y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando como juez de segunda instancia y NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Joaquín Orozco Cantillo.
- Segundo. PREVENIR al Departamento de Atlántico y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia, para que concurran dentro de la órbita de sus funciones y en forma oportuna a realizar los giros correspondientes para que la Universidad del Atlántico pueda cumplir sus obligaciones pensionales.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.