T-888 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Constantino Carrillo Perez Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existe el peligro de un perjuicio irremediable por cuanto los actores se encuentran laborando para la empresa, recibiendo todos los beneficios legales y extralegales, o se encuentran ya pensionados
- Improcedencia por cuanto existe cosa juzgada material y no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Improcedencia general
- Agotamiento previo de medios específicos de defensa previstos en la regulación común
- Requisitos de procedibilidad
- Improcedencia ya que desde la ocurrencia de la presunta vulneración hasta la presentación de la tutela transcurrió un largo tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela contra ECOPETROL S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la asociación sindical, al trabajo, al debido proceso y al salario en conexidad con la vida, en razón de no haber tenido en cuenta el tiempo transcurrido durante la suspensión del contrato de trabajo para efectos salariales y de liquidación de prestaciones laborales de los demandantes.
De manera inicial la Sala analiza la procedencia de la acción de tutela para establecer si cumple con los requisitos procedimentales generales, toda vez que se trata de un asunto de acreencias laborales que en un principio le corresponde decidir a la justicia ordinaria laboral.
Se decide declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del presente proceso de revisión de tutela mediante el Auto calendado el veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta-Sala Laboral, en el cual se resolvió REVOCAR en su totalidad el fallo impugnado y en su lugar amparar parcialmente los derechos fundamentales de los accionados frente a ECOPETROL S.A. Y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA presentada por José Constantino Carrillo Pérez, Alonso Martinez Arias, Alvaro Solano Carrillo, Cesar Julio Carrillo Amaya, Dario Alberto Lotero, Hernán Vallejo Narváez, Jorge Humberto Estupiñán Aparicio, José Guillermo Cardenas Ramírez, Leonardo Mosquera Mosquera, Marcelino Buitrago Silva, Nicodemus Luna Mosquera, Ramón Rangel Guerra, Saúl Suárez Donado, contra la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A.
- TERCERO. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.